AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.

Fecha: 14-Nov-2014

La Superioridad Numérica Para Cometer Los Robos

En ese tenor, los aspectos señalados por el Magistrado responsable, lo llevaron a concluir correctamente que el quejoso ********** tenía un grado de culpabilidad entre la mínima y la media con tendencia a la primera, por lo que se decidió que las penas a imponerle por la comisión de los delitos en estudio eran de nueve años y tres días de prisión, así como multa de doscientas siete cuotas, equivalentes a diez mil setecientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos.

Cierto, se le impusieron siete meses y veintiséis días de prisión, así como multa de cuarenta y tres cuotas, respecto al delito de robo cometido en perjuicio del menor **********, estimado como ilícito de mayor entidad; pena privativa de libertad que se aumentó en un año, dos meses y dieciocho días, a raíz de la violencia moral, así como dos años y tres meses con motivo de la calificativa prevista en el artículo 374, fracción VIII, del Código Penal del Estado, lo que dio un total de cuatro años, un mes y catorce días de prisión, así como multa de cuarenta y tres cuotas.

Asimismo, se le impusieron seis meses y veintiocho días de prisión, así como multa de cuarenta y un cuotas, respecto al delito de robo cometido en perjuicio de la persona moral denominada "Unión de Permisionarios Ruta 312, Sociedad Civil", el cual fuera denunciado por **********; pena privativa de libertad que por la violencia se aumentó en diez meses y nueve días, lo que dio un total de un año, cuatro meses y veintisiete días de prisión.

Igualmente, se le impusieron seis meses y veintiocho días de prisión, así como multa de cuarenta y un cuotas, respecto al delito de robo cometido en perjuicio de la persona moral denominada "Unión de Permisionarios Ruta 312, Sociedad Civil", el cual fuera denunciado por **********; pena privativa de libertad que por la violencia se aumentó en diez meses y nueve días, lo que dio un total de un año, cuatro meses y veintisiete días de prisión.

De la misma forma, se le impusieron seis meses y veintiocho días de prisión, así como multa de cuarenta y un cuotas, respecto al delito de robo cometido en perjuicio de la persona moral denominada "Unión de Permisionarios Ruta 312, Sociedad Civil", el cual fuera denunciado por **********; pena privativa de libertad que por la violencia se aumentó en diez meses y nueve días, lo que dio un total de un año, cuatro meses y veintisiete días de prisión.

Por último, se le impusieron seis meses y veintiocho días de prisión, así como multa de cuarenta y un cuotas, respecto al delito de daño en propiedad ajena cometido en perjuicio de la persona moral denominada "Unión de Permisionarios Ruta 312, Sociedad Civil".

En consecuencia, resulta acertada la determinación de la responsable de imponer las penas a **********, de nueve años y tres días de prisión, así como multa de doscientas siete cuotas, equivalentes a diez mil setecientos cincuenta y tres pesos con sesenta y cinco centavos.

En cambio, en cuanto al quejoso ********** o ********** o **********, la autoridad responsable estableció que debían subsistir como atenuantes: