AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.

Fecha: 14-Nov-2014

La Violencia De Las Personas Se Distingue En Física O Moral

"Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.

"Hay violencia moral cuando el ladrón amague o amenace a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de intimidarlo."

"Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:

"...

"VIII. Cuando el robo se cometa en el interior de una unidad de servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar. ..."

Del primero de esos preceptos legales, la autoridad responsable advirtió los siguientes elementos constitutivos del delito de robo: