Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 121/2014. 26 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIO: EDUARDO JAVIER SÁENZ TORRES.
Fecha: 14-Nov-2014
La Violencia De Las Personas Se Distingue En Física O Moral
"Se entiende por violencia física en el robo, la fuerza material que para cometerlo se hace a una persona.
"Hay violencia moral cuando el ladrón amague o amenace a una persona con un mal grave, presente e inminente, capaz de intimidarlo."
"Artículo 374. Además de la pena que le corresponda por el robo, se aplicarán al delincuente de dos a seis años de prisión, en los siguientes casos:
"...
"VIII. Cuando el robo se cometa en el interior de una unidad de servicio público de transporte de pasajeros o de cualquiera que preste un servicio similar. ..."
Del primero de esos preceptos legales, la autoridad responsable advirtió los siguientes elementos constitutivos del delito de robo:
- Sexto Del Estudio De Los Conceptos De Violación
- Ahora Bien Los Artículos Y Fracción Viii Estipulan
- La Violencia De Las Personas Se Distingue En Física O Moral
- Que Dicha Acción Se Ejecute Sin El Consentimiento De Quien Tenga Derecho A Disponer De Ella
- Por Otra Parte El Artículo Del Código Penal Del Estado Dice
- Que Dicha Conducta Se Realice Por Cualquier Medio
- Resulta Infundado Lo Anterior
- De Ahí Lo Infundado Del Concepto De Violación
- En Efecto Los Artículos Y Del Código Penal Del Estado Estatuyen
- La Superioridad Numérica Para Cometer Los Robos
- Su Superioridad Numérica Para Ejecutar Los Robos
- Lo Señalado Se Encuentra En La Tesis P Lxix A De Rubro Y Texto
- Por Lo Antes Expuesto Fundado Y Motivado Se Resuelve