AMPARO DIRECTO 854/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 854/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA.

Fecha: 21-Nov-2014

Corresponde Decretarla Al Juzgador De Oficio O A Petición De La Parte Interesada

"Una vez dicho lo anterior, se procede a estudiar si el interés superior del menor a que se hizo referencia en los párrafos que anteceden, debe ser observado por el juzgador en los casos de caducidad de la instancia.

"La exposición de motivos que dio origen a la promulgación y modificación del artículo 4o. de la Constitución Federal, hacen patente la finalidad que el Poder Reformador de la Constitución persigue mediante la protección al desarrollo y organización del núcleo familiar, que fue establecer un sistema en el cual la familia ocupa un lugar preponderante en la actuación del Estado frente a ésta, así como dotar de un interés superior de la niñez y la adolescencia.

"A saber, el Órgano Revisor de la Constitución creó esa norma con el objeto de establecer verdaderos derechos fundamentales, considerando necesario crear un sistema integral que incluyera a todos los entes del Estado en el ámbito de sus respectivas competencias para regular la protección de la institución de la familia y en especial la niñez y la adolescencia, como sector vulnerable de la sociedad.

"En ese mismo sentido, el legislador del Estado de Veracruz, mediante decreto del uno de febrero de mil novecientos noventa y uno, adicionó un último párrafo al artículo 210 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Veracruz, en el que reconoce la necesidad de protección a menores e incapaces, al establecer: