AMPARO DIRECTO 854/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA.
Fecha: 21-Nov-2014
Resuelve Que
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a la menor de edad representada por su madre **********, contra la sentencia dictada el trece de agosto de dos mil trece, por la Sexta Sala del Tribunal Superior de Justicia del Estado, con residencia en esta ciudad, en el toca de apelación número **********.
Notifíquese; anótese en el libro de gobierno; remítase ********** de la presente sentencia a la autoridad responsable y, en su oportunidad, archívese el expediente.
Así, lo resolvió el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados: Isidro Pedro Alcántara Valdés, José Manuel de Alba de Alba y Ezequiel Neri Osorio. Fue relator el primero de los Magistrados antes mencionados.
En términos de lo previsto en los artículos 14, fracción I y 18, fracciones I y II, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esa versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Jurisprudencia
- Página
- Marco Teórico Normativo
- Declaración De Los Derechos Del Niño
- Artículo
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Artículo Derechos Del Niño
- Así Como La Tesis Sustentada Por El Pleno De Este Máximo Tribunal Que A La Letra Señala
- La Caducidad Será Declarada De Oficio O A Petición De Parte Interesada
- Elemento Subjetivo
- Elemento Objetivo
- Elemento Temporal Acotado
- Corresponde Decretarla Al Juzgador De Oficio O A Petición De La Parte Interesada
- El Artículo En Mención Establece En La Parte A Interés Lo Siguiente
- Resuelve Que