Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 854/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA.
Fecha: 21-Nov-2014
Elemento Objetivo
"*Inactividad bilateral, referente a la falta de presentación de promociones tendentes a impulsar la secuela procesal, imputable a las partes involucradas, durante ciento ochenta días en la primera instancia y noventa días en la segunda instancia. La caducidad opera automáticamente en los plazos señalados, a partir de la fecha de la última promoción, y no desde la última actuación.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Jurisprudencia
- Página
- Marco Teórico Normativo
- Declaración De Los Derechos Del Niño
- Artículo
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Artículo Derechos Del Niño
- Así Como La Tesis Sustentada Por El Pleno De Este Máximo Tribunal Que A La Letra Señala
- La Caducidad Será Declarada De Oficio O A Petición De Parte Interesada
- Elemento Subjetivo
- Elemento Objetivo
- Elemento Temporal Acotado
- Corresponde Decretarla Al Juzgador De Oficio O A Petición De La Parte Interesada
- El Artículo En Mención Establece En La Parte A Interés Lo Siguiente
- Resuelve Que