Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 854/2013. 16 DE ENERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: ISIDRO PEDRO ALCÁNTARA VALDÉS. SECRETARIA: ANDREA MARTÍNEZ GARCÍA.
Fecha: 21-Nov-2014
Elemento Temporal Acotado
"*El plazo referido en el párrafo anterior, comenzará a contarse a partir del momento en que sean debidamente emplazados todos los demandados y hasta antes de que sean citadas las partes para dictar sentencia.
"Excepción
"*No operará la caducidad de la instancia si la inactividad de las partes durante los periodos referidos se produce a consecuencia de causas de fuerza mayor.
- Considerando
- Tales Argumentos Consisten En Síntesis En Lo Siguiente
- Jurisprudencia
- Página
- Marco Teórico Normativo
- Declaración De Los Derechos Del Niño
- Artículo
- Artículo Derecho A La Integridad Personal
- Artículo Derechos Del Niño
- Así Como La Tesis Sustentada Por El Pleno De Este Máximo Tribunal Que A La Letra Señala
- La Caducidad Será Declarada De Oficio O A Petición De Parte Interesada
- Elemento Subjetivo
- Elemento Objetivo
- Elemento Temporal Acotado
- Corresponde Decretarla Al Juzgador De Oficio O A Petición De La Parte Interesada
- El Artículo En Mención Establece En La Parte A Interés Lo Siguiente
- Resuelve Que