AMPARO DIRECTO 1170/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1170/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 23-May-2014

El Titular De La Relación Con El Actor Era La Secretaría De Gobernación

- Las actividades de confianza del accionante se desprendían de la resolución emitida por el Órgano Interno de Control, Órgano Administrativo Desconcentrado Prevención y Readaptación Social del Área de Responsabilidades, del expediente administrativo ********** (fojas 56-138), cotejada con su original, ya que en su carácter de jefe de departamento tenía funciones de dirección por autorizar ingresos y salidas de bienes, valores, así como su destino; controlaba y supervisaba la recepción de bienes muebles y de consumo, verificaba la recepción de los mismos y de que se cumplieran con las características pactadas, conforme al artículo 5o., fracción II, incisos a) y f), de la Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado.

- La documental descrita, se adminiculaba con los formatos únicos de personal de veintiséis de marzo de dos mil dos y dieciocho de marzo de dos mil cinco (fojas 54 y 55), informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (foja 200); catálogo general de puestos (fojas 49-52) y de recibos de pago (fojas 11 y 12), de los que se advertía que el operario se desempeñaba como jefe de departamento, **********, nivel **********, cuyo puesto era considerado como de confianza.

La determinación a que arribó la responsable, es jurídicamente incorrecta, por lo que enseguida se expone.

La Ley Federal de los Trabajadores al Servicio del Estado, Reglamentaria del Apartado B del Artículo 123 Constitucional, en sus artículos 3o., 4o., 5o. fracción II, 6o., 7o., 8o., y 20, establecen:

"Artículo 3o. Trabajador es toda persona que preste un servicio físico, intelectual o de ambos géneros, en virtud de nombramiento expedido o por figurar en las listas de raya de los trabajadores temporales."