AMPARO DIRECTO 1170/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1170/2013. 21 DE FEBRERO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS; MAYORÍA EN CUANTO AL SENTIDO Y TEMA DE LA TESIS. DISIDENTE Y PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. ENCARGADO DEL ENGROSE: JOSÉ MANUEL HERNÁNDEZ SALDAÑA. SECRETARIO: OMAR DAVID UREÑA CALIXTO.

Fecha: 23-May-2014

I Deje Insubsistente El Laudo Impugnado

II. Determine que con las pruebas consistentes en la resolución de trece de mayo de dos mil cinco, relativa al expediente administrativo ********** (fojas 56 a 138); formatos únicos de personal de veintiséis de marzo de dos mil dos y dieciocho de marzo de dos mil cinco (fojas 54 y 55); catálogo general de puestos (fojas 49-52); informe de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (foja 200) y recibos de pago (fojas 11 y 12), no se acredita que las actividades del actor eran de confianza.

III. Cuantifique el pago de la prima vacacional a la que condenó, con el salario ordinario que se deduce de los recibos de pago en que se apoyó para resolver.

Con fundamento en los artículos 192 y 193 de la Ley de Amparo, publicada en el Diario Oficial de la Federación el dos de abril de dos mil trece, con vigencia a partir del tres siguiente, requiérase al presidente de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, para que en el término de tres días posteriores a la fecha de notificación, dé cumplimiento a la ejecutoria, con el apercibimiento que, de no hacerlo así, sin causa justificada, se le impondrá una multa de $ **********, que es el equivalente a cien días de salario mínimo general vigente en el Distrito Federal, que a la fecha es de $ ********** diarios y se multiplica por cien, multa mínima que se considera procede, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 237, fracción I, 238 y 258 de la ley invocada.

Por lo expuesto y, con apoyo, además, en los artículos 73, 74, 76, 77, 170, 184 y 188 de la Ley de Amparo, se resuelve:

ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto de la Quinta Sala del Tribunal Federal de Conciliación y Arbitraje, consistente en el laudo de dos de mayo de dos mil trece, pronunciado en el juicio laboral **********, seguido por el quejoso contra la Secretaría de Seguridad Pública Federal. El amparo se concede para los efectos precisados en la parte final del último considerando de esta ejecutoria.

Notifíquese personalmente; con testimonio de esta resolución, vuelvan los autos al lugar de origen, háganse las anotaciones correspondientes en el libro de gobierno de este tribunal y, en su oportunidad, archívese el expediente.

Así, en sesión pública, por unanimidad de votos, lo resolvió el Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito. Fue relator el Magistrado Héctor Landa Razo, mismo que emitió voto aclaratorio y que al final se transcribe. El Magistrado José Manuel Hernández Saldaña se encargó del engrose.

En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.