Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2014
A Mayor Abundamiento El Motivo De Disentimiento Es Infundado
Los preceptos 605, 609, 610, 611, 613, 619, 620, 625 y 635 de la Ley Federal del Trabajo, establecen:
"Artículo 605. La Junta se integrará con un representante del gobierno y con representantes de los trabajadores y de los patrones designados por ramas de la industria o de otras actividades, de conformidad con la clasificación y convocatoria que expida la Secretaría del Trabajo y Previsión Social. Habrá uno o varios secretarios generales según se juzgue conveniente."
- Séptimo El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- El Motivo De Disconformidad Es Inoperante
- Asimismo La Competencia Puede Ser Objetiva O Subjetiva
- A Mayor Abundamiento El Motivo De Disentimiento Es Infundado
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- En El Mismo Motivo De Disentimiento La Institución De Salud Alega Lo Siguiente
- Dicte Otro En Que Reitere Todo Lo Que No Es Materia De La Presente Concesión De Amparo