AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2014
Séptimo El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
En el primer motivo de inconformidad el quejoso aduce que en el caso existe una violación de carácter formal porque en el laudo actuó la licenciada ********** quien lo firmó como "representante del gobierno", actuando por ministerio de ley en cumplimiento al oficio **********, de cuatro de noviembre de dos mil trece, firmado por **********, presidente de la Junta Federal, sin que obste fundamento legal para tal fin, y sin haberse realizado la certificación de la causa de la actuación de aquella funcionaria, su carácter y autorización para hacerlo conforme a la ley.
Agrega, que la citada servidora pública actuó como "auxiliar", en sustitución del presidente de la Junta responsable, o sólo anotó "el representante del gobierno, Lic. **********", sin realizar anotación de que es la auxiliar de la Junta responsable y por qué motivo signa el laudo, esto confrontado con el proyecto de laudo.
- Séptimo El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- El Motivo De Disconformidad Es Inoperante
- Asimismo La Competencia Puede Ser Objetiva O Subjetiva
- A Mayor Abundamiento El Motivo De Disentimiento Es Infundado
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- En El Mismo Motivo De Disentimiento La Institución De Salud Alega Lo Siguiente
- Dicte Otro En Que Reitere Todo Lo Que No Es Materia De La Presente Concesión De Amparo