AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.

Fecha: 12-Sep-2014

El Motivo De Disconformidad Es Inoperante

En el caso, a partir del acuerdo de tres de diciembre de dos mil trece, en que se cita para la discusión y votación del laudo, el acta de discusión y votación, así como el laudo reclamado (páginas 251-258 del expediente laboral), fueron firmados por **********, quien se ostentó como "el representante del gobierno" y "la presidenta de la Junta Especial Número 37 de la Federal de Conciliación y Arbitraje, actuando por ministerio de ley, en cumplimiento al oficio número **********, de fecha 4 de noviembre de 2013, signado por el mtro. **********, presidente de la Junta Federal."

Como se ve, en tales actuaciones se especifica la causa de la actuación de aquella funcionaria, su carácter y autorización para hacerlo.

El motivo de disentimiento en tal sentido se considera inoperante, toda vez que este Tribunal Colegiado de Circuito se encuentra impedido para analizar la legalidad del oficio que autoriza a ********** para actuar como presidenta de la Junta responsable, dado que ello implicaría examinar una cuestión relacionada con la figura de la competencia de origen, tema que no puede ser examinado a través del juicio de amparo, en tanto que ello implicaría abordar un tema de naturaleza política como lo es la designación de funcionarios públicos, cuestión que, se reitera, no puede abordarse en la instancia constitucional.

En efecto, el artículo 16 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su primer párrafo, dispone:

"Artículo 16. Nadie puede ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento."

El precepto constitucional transcrito contiene la garantía de legalidad consistente en la protección a los individuos para que nadie pueda ser molestado en su persona, familia, domicilio, papeles o posesiones, sino en virtud de mandamiento escrito de la autoridad competente, que funde y motive la causa legal del procedimiento.

En el sentido jurídico, el concepto de competencia se refiere a la idoneidad atribuida a un órgano de autoridad para conocer o llevar a cabo determinadas funciones o actos jurídicos (Nuevo Diccionario Jurídico Mexicano, Instituto de Investigaciones Jurídicas, Editorial Porrúa, México, 2001, Tomo A-C, página 639).