AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2014
Dicte Otro En Que Reitere Todo Lo Que No Es Materia De La Presente Concesión De Amparo
"3. Hecho lo anterior, se pronuncie en cuanto a la excepción de prescripción que prevé el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, en relación al pago de diferencias del concepto de ayuda de renta para casa-habitación, con apoyo en la cláusula 63 bis, inciso c), del contrato colectivo de trabajo; ello, siguiendo los lineamientos que marca la citada jurisprudencia 2a./J. 85/2012, aquí precisados; y, a su vez, determine que en el caso particular, el hoy tercero interesado, gozaba ya del tope máximo de vacaciones, de conformidad con su antigüedad, razón por la que la condena al pago de vacaciones y prima vacacional, son improcedentes y, atendiendo a los lineamientos establecidos en la presente ejecutoria, se pronuncie sobre la procedencia o improcedencia del concepto de ayuda para actividades culturales y recreativas, fundando y motivando su decisión, independientemente de las decisiones opuestas."
Y en los motivos de disentimiento que se analizan, el peticionario del amparo controvierte cuestiones respecto de las cuales se debía reiterar la condena en el nuevo laudo que se pronunciara, en tanto que la Junta estaba constreñida a dejar intocados esos aspectos y solamente pronunciarse en torno de la excepción de prescripción opuesta en contra de la reclamación del concepto de ayuda de renta a que se refiere la cláusula 63 bis, inciso c), del pacto colectivo de trabajo; declarar improcedente la condena de vacaciones y prima vacacional; y, resolver lo relativo a la ayuda para actividades culturales y recreativas, particularidades que impiden a este tribunal pronunciarse en esos aspectos, de ahí su inoperancia.
En torno al tema, tiene aplicación la jurisprudencia II.1o.T. J/44 (9a.), emitida por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Segundo Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro III, Tomo 5, diciembre de 2011, materia común, página 3526, cuyos rubro y texto rezan:
"CONCEPTOS DE VIOLACIÓN INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE IMPUGNAN LAS CONSIDERACIONES DE LA RESPONSABLE QUE AL DICTAR UNA NUEVA RESOLUCIÓN EN CUMPLIMIENTO DE UNA EJECUTORIA DE AMPARO LAS REITERA, YA SEA POR NO HABER FORMADO PARTE DE LA LITIS CONSTITUCIONAL, O PORQUE HABIÉNDOLO SIDO NO FUERON MOTIVO DE CONCESIÓN.-Son inoperantes los conceptos de violación tendentes a impugnar las consideraciones de la autoridad responsable que al dictar una nueva resolución las reitera, ya sea por no haber formado parte de la litis en el juicio de amparo anterior en el que se otorgó la protección federal al quejoso para determinados efectos, o que habiéndolo sido no fueron motivo de concesión de la Justicia Federal, puesto que esas consideraciones quedaron firmes sin posibilidad de impugnarse posteriormente, es decir, por virtud de la vinculación de la ejecutoria de amparo deben ser reiteradas por la responsable como cuestiones firmes en la resolución que le dé cumplimiento."
Por tal motivo, son inaplicables al caso los criterios que invoca el inconforme de rubros: "PRESTACIONES EXTRALEGALES. LAS JUNTAS DE CONCILIACIÓN Y ARBITRAJE TIENEN OBLIGACIÓN DE EXAMINAR SU PROCEDENCIA, CON INDEPENDENCIA DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS.", y "ACCIÓN, PROCEDENCIA DE LA. OBLIGACIÓN DE LAS JUNTAS DE EXAMINARLA, INDEPENDIENTEMENTE DE LAS EXCEPCIONES OPUESTAS."
En las relatadas condiciones, al resultar infundados en una parte e inoperantes en la otra los conceptos de violación que se hicieron valer, lo procedente es negar el amparo y protección de la Justicia Federal solicitados.
Por lo expuesto y fundado y, con apoyo, además, en los artículos 74, 183, 184, 186 y 188 de la Ley de Amparo, en relación con el diverso 35 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, se resuelve:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege al **********, contra el acto que reclamó de la Junta Especial Número Treinta y Siete de la Federal de Conciliación y Arbitraje, con sede en esta capital, consistente en el laudo de once de diciembre de dos mil trece, dictado dentro del expediente laboral **********.
Engrósese la presente resolución a los autos y hágase la anotación en el libro electrónico de registro correspondiente.
Notifíquese como corresponda, anótese y, con testimonio de la presente resolución, devuélvanse los autos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvieron por unanimidad de votos los Magistrados integrantes del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, Martín Ángel Rubio Padilla, Abel Anaya García y el licenciado Alfonso Bernabé Morales Arreola, este último, secretario en funciones de Magistrado, autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal, en sesión del día trece de mayo de dos mil catorce, conforme lo dispuesto por el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con el numeral 40, fracción V, del Acuerdo General del Pleno que reglamenta la organización y funcionamiento del señalado Consejo; siendo presidente y ponente el primero de los nombrados.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracciones II, XIV, inciso c), 4, fracción III, 8, 13, 14, 18, fracción II y 20 fracción VI, de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Séptimo El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- El Motivo De Disconformidad Es Inoperante
- Asimismo La Competencia Puede Ser Objetiva O Subjetiva
- A Mayor Abundamiento El Motivo De Disentimiento Es Infundado
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- En El Mismo Motivo De Disentimiento La Institución De Salud Alega Lo Siguiente
- Dicte Otro En Que Reitere Todo Lo Que No Es Materia De La Presente Concesión De Amparo