Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2014
Iv En Los Casos Del Artículo Y
"V. Cuando se trate de conflictos colectivos de naturaleza económica, en la que designe perito y en la que ordene la práctica de las diligencias a que se refiere el artículo 806."
"Artículo 611. En el Pleno y en las Juntas Especiales habrá el número de auxiliares que se juzgue conveniente, a fin de que la administración de la justicia del trabajo sea expedita."
"Artículo 613. El presidente de la Junta será substituido en sus faltas temporales y en las definitivas, entre tanto se hace nuevo nombramiento, por el secretario general de mayor antigüedad."
"Artículo 619. Los secretarios generales de la Junta tienen las facultades y obligaciones siguientes:
- Séptimo El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- El Motivo De Disconformidad Es Inoperante
- Asimismo La Competencia Puede Ser Objetiva O Subjetiva
- A Mayor Abundamiento El Motivo De Disentimiento Es Infundado
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- En El Mismo Motivo De Disentimiento La Institución De Salud Alega Lo Siguiente
- Dicte Otro En Que Reitere Todo Lo Que No Es Materia De La Presente Concesión De Amparo