Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 297/2014. 19 DE JUNIO DE 2014. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: MARTÍN ÁNGEL RUBIO PADILLA. SECRETARIO: ARNOLDO SANDOVAL RESÉNDEZ.
Fecha: 12-Sep-2014
Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
"Artículo 610. Durante la tramitación de los juicios, hasta formular el dictamen a que se refieren los artículos 771 y 808, el presidente de la Junta y los de las Juntas Especiales serán substituidos por auxiliares, pero intervendrán personalmente en la votación de las resoluciones siguientes:
- Séptimo El Estudio De Los Conceptos De Violación Conduce A Determinar Lo Siguiente
- El Motivo De Disconformidad Es Inoperante
- Asimismo La Competencia Puede Ser Objetiva O Subjetiva
- A Mayor Abundamiento El Motivo De Disentimiento Es Infundado
- Artículo Las Juntas Especiales Se Integrarán
- Ii Con Los Respectivos Representantes De Los Trabajadores Y De Los Patrones
- Iv En Los Casos Del Artículo Y
- Iii Las Demás Que Les Confiera Esta Ley
- Ii En Las Juntas Especiales Se Observarán Las Normas Siguientes
- En El Mismo Motivo De Disentimiento La Institución De Salud Alega Lo Siguiente
- Dicte Otro En Que Reitere Todo Lo Que No Es Materia De La Presente Concesión De Amparo