AMPARO DIRECTO 139/2015. 30 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. PONENTE: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ COMPEÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑ
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 139/2015. 30 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. PONENTE: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ COMPEÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑ

Fecha: 06-Nov-2015

Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito

"Podrán ser orales las que se hagan en las audiencias, notificaciones y comparecencias autorizadas por la ley, dejándose constancia de lo esencial. Es optativo para el promovente presentar su escrito en forma impresa o electrónicamente.

"...

"Los escritos en forma electrónica se presentarán mediante el empleo de las tecnologías de la información, utilizando la firma electrónica conforme la regulación que para tal efecto emita el Consejo de la Judicatura Federal.

"La firma electrónica es el medio de ingreso al sistema electrónico del Poder Judicial de la Federación y producirá los mismos efectos jurídicos que la firma autógrafa, como opción para enviar y recibir promociones, documentos, comunicaciones y notificaciones oficiales, así como consultar acuerdos, resoluciones y sentencias relacionadas con los asuntos competencia de los órganos jurisdiccionales.

"...

"Los titulares de los órganos jurisdiccionales serán los responsables de vigilar la digitalización de todas las promociones y documentos que presenten las partes, así como los acuerdos, resoluciones o sentencias y toda información relacionada con los expedientes en el sistema, o en el caso de que éstas se presenten en forma electrónica, se procederá a su impresión para ser incorporada al expediente impreso. Los secretarios de acuerdos de los órganos jurisdiccionales darán fe de que tanto en el expediente electrónico como en el impreso, sea incorporada cada promoción, documento, auto y resolución, a fin de que coincidan en su totalidad. El Consejo de la Judicatura Federal, en ejercicio de las facultades que le confiere la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, emitirá los acuerdos generales que considere necesarios a efecto de establecer las bases y el correcto funcionamiento de la firma electrónica."

"Décimo Primero. El Consejo de la Judicatura Federal expedirá el reglamento a que hace referencia el artículo 3o. del presente ordenamiento para la implementación del sistema electrónico y la utilización de la firma electrónica."

Como se puede apreciar, de inicio, el legislador estableció que la presentación de las promociones en el juicio de amparo deben ser por escrito; sin embargo, previó la posibilidad de hacerlas mediante el empleo de las tecnologías de la información, particularmente, de la firma electrónica, conforme a la normativa que emita el Consejo de la Judicatura Federal a través de acuerdos generales, dado que aquélla tiene el mismo efecto que la firma autógrafa.

Ahora bien, es relevante que la propia Ley de Amparo defina qué debe entenderse por firma electrónica, al establecer que se trata del medio de ingreso al Sistema Electrónico del Poder Judicial de la Federación.

Esto, porque si bien para la sustanciación de los asuntos ante los órganos jurisdiccionales del Poder Judicial del Estado de Tamaulipas y ante el Poder Judicial de la Federación, se prevé la posibilidad de acceder a la justicia a través del uso de las tecnologías de la información e, inclusive, en el sistema local también se prevé el uso de una firma electrónica, debe entenderse que la firma electrónica válida para la promoción de la demanda de amparo es aquella que permite el acceso al sistema del Poder Judicial de la Federación (y no la que pudiera permitir el acceso al sistema del Poder Judicial local), conforme a lo dispuesto en el artículo 3o. de la Ley de Amparo; es decir, la que regula el Consejo de la Judicatura Federal, a través de acuerdos generales.