Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 139/2015. 30 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. PONENTE: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ COMPEÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑ
Fecha: 06-Nov-2015
Iii Presentación De La Demanda De Amparo Directo
Previo a analizar lo atinente a la regulación que sobre el tema en cuestión ha emitido el Consejo de la Judicatura Federal, es importante tomar en cuenta que de acuerdo con la Ley de Amparo, la demanda de amparo en la vía directa, a diferencia que en la indirecta, debe presentarse por escrito.
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo O De La Ley De Amparo Prevé
- I Legislación Relativa Al Juicio De Amparo
- Ii Promociones En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Iii Presentación De La Demanda De Amparo Directo
- En Efecto Los Artículos Y Del Referido Cuerpo Legal Establecen
- Acuerdo General Conjunto Número
- Del Contenido Del Citado Acuerdo Se Destaca El Numeral Que Establece
- Artículo Para La Presentación De Demandas De Amparo Directo Se Atenderá A Lo Siguiente
- Ahora La Ley De Amparo Vigente Aplicable Al Caso Establece En El Numeral Lo Siguiente