AMPARO DIRECTO 139/2015. 30 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. PONENTE: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ COMPEÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑ
Fecha: 06-Nov-2015
Del Contenido Del Citado Acuerdo Se Destaca El Numeral Que Establece
"Artículo 5. Todas las demandas, promociones, recursos y cualquier escrito u oficio que envíen las partes en un juicio de amparo o en un diverso juicio de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación deberán ir firmados mediante el uso de la FIREL.
"Para tal fin también podrá utilizarse un certificado digital de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado, siempre y cuando el Poder Judicial de la Federación, a través de la unidad, haya celebrado convenio de coordinación para el reconocimiento de certificados digitales homologados en términos de lo previsto en la legislación aplicable, en la inteligencia de que para acceder al sistema electrónico será necesaria la verificación en línea de la vigencia de los certificados correspondientes, sin que las fallas en el sistema del órgano emisor del certificado respectivo puedan encuadrar en las referidas en el artículo 30, fracción III, de la Ley de Amparo o en las disposiciones generales aplicables a los demás asuntos de la competencia de la Suprema Corte, del Tribunal Electoral, de los Tribunales de Circuito y de los Juzgados."
Cabe precisar que en virtud de que la Suprema Corte de Justicia de la Nación también conoce de juicios de amparo en sus dos instancias, y que las determinaciones del Consejo de la Judicatura Federal no pueden alcanzar el ámbito administrativo del Máximo Tribunal del País, fue necesario que de manera conjunta emitieran el acuerdo general a que aluden los artículos 3o. y décimo primero transitorio de la citada legislación, relativo a la firma electrónica e integración del expediente electrónico.
Ahora bien, resulta relevante que los citados órganos determinaron, para efectos de la presentación de demandas y promociones a través de la firma electrónica denominada "FIREL", que en los juicios de la competencia de los órganos del Poder Judicial de la Federación también podrá utilizarse un certificado digital de firma electrónica que hubiere emitido otro órgano del Estado.
Bajo ese contexto, puede sostenerse que, de inicio, es jurídicamente posible presentar la demanda de amparo directo a través de las tecnologías de la información implementadas por diversos órganos del Estado; sin embargo, esa posibilidad se condicionó a que el Poder Judicial de la Federación, a través de la denominada Unidad del Poder Judicial de la Federación para el Control de Certificación de Firmas, haya celebrado convenio de coordinación para tal efecto.
En ese sentido, la justificación que se desprende del propio acuerdo descansa en un criterio objetivo de seguridad, pues el convenio de coordinación que ahí se menciona, tiene como propósito que la referida unidad reconozca los certificados digitales homologados en términos de lo previsto en la legislación aplicable.(4)
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo O De La Ley De Amparo Prevé
- I Legislación Relativa Al Juicio De Amparo
- Ii Promociones En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Iii Presentación De La Demanda De Amparo Directo
- En Efecto Los Artículos Y Del Referido Cuerpo Legal Establecen
- Acuerdo General Conjunto Número
- Del Contenido Del Citado Acuerdo Se Destaca El Numeral Que Establece
- Artículo Para La Presentación De Demandas De Amparo Directo Se Atenderá A Lo Siguiente
- Ahora La Ley De Amparo Vigente Aplicable Al Caso Establece En El Numeral Lo Siguiente