AMPARO DIRECTO 139/2015. 30 DE JULIO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: GUILLERMO CUAUTLE VARGAS. PONENTE: MARÍA INÉS HERNÁNDEZ COMPEÁN, SECRETARIA DE TRIBUNAL AUTORIZADA POR LA COMISIÓN DE RECESO DEL CONSEJO DE LA JUDICATURA FEDERAL PARA DESEMPEÑ
Fecha: 06-Nov-2015
I Legislación Relativa Al Juicio De Amparo
Sobre ese aspecto, el primer párrafo del artículo 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece que las controversias de que habla el artículo 103 del Pacto Federal, con excepción de aquellas en materia electoral, se sujetarán a los procedimientos que determine la ley reglamentaria.
Por su parte, la Ley de Amparo, Reglamentaria de los Artículos 103 y 107 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en su artículo 2o., establece:
"Artículo 2o. El juicio de amparo se tramitará en vía directa o indirecta. Se sustanciará y resolverá de acuerdo con las normas y procedimientos que establece esta ley.
"A falta de disposición expresa se aplicará en forma supletoria el Código Federal de Procedimientos Civiles y, en su defecto, los principios generales del derecho."
Como se puede advertir, la Ley de Amparo es enfática en establecer que para la sustanciación del juicio de amparo deben aplicarse las reglas previstas en esa ley y, de manera supletoria, el Código Federal de Procedimientos Civiles, así como los principios generales del derecho.
Esto implica para los gobernados, que deben ajustar su demanda de amparo a las formalidades que dispone el citado ordenamiento y, desde el punto de vista de las autoridades que conocen del amparo, que su actuación debe ceñirse a lo dispuesto en ese ordenamiento.
Lo anterior, aunque pudiera parecer lógico, en la práctica representa cierta complejidad, sobre todo en el trámite del juicio de amparo directo, teniendo en cuenta que la demanda de amparo debe presentarse por conducto de la autoridad responsable, a la que le corresponde proveer sobre la suspensión y emplazar a juicio al tercero interesado, en términos de lo previsto en los artículos 176 y 177 de la Ley de Amparo y, a partir de que se presenta la demanda, aquélla actúa como órgano auxiliar de la Justicia Federal; por consiguiente, las actuaciones que realice, relacionadas con el amparo (notificaciones, por ejemplo), deben ajustarse a lo dispuesto en la Ley de Amparo.
Esto es, tanto las partes como las autoridades que conocen de la controversia de la que deriva la resolución, laudo o sentencia reclamada, al menos durante la tramitación del amparo directo ante la autoridad responsable, deben dejar de actuar conforme a la legislación común y a los mecanismos que se prevén en el fuero local, para ajustar sus promociones y actuaciones a lo que dispone la Ley de Amparo y los mecanismos que en ésta se reconocen.
- Considerando
- Por Su Parte El Artículo O De La Ley De Amparo Prevé
- I Legislación Relativa Al Juicio De Amparo
- Ii Promociones En El Juicio De Amparo
- Artículo O En El Juicio De Amparo Las Promociones Deberán Hacerse Por Escrito
- Iii Presentación De La Demanda De Amparo Directo
- En Efecto Los Artículos Y Del Referido Cuerpo Legal Establecen
- Acuerdo General Conjunto Número
- Del Contenido Del Citado Acuerdo Se Destaca El Numeral Que Establece
- Artículo Para La Presentación De Demandas De Amparo Directo Se Atenderá A Lo Siguiente
- Ahora La Ley De Amparo Vigente Aplicable Al Caso Establece En El Numeral Lo Siguiente