AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE BRIONES RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE BRIONES RODRÍGUEZ.

Fecha: 11-Dic-2015

Asimismo Desestime Que Se Actualizó El Concurso De Delitos

4. Hecho lo anterior, imponga al justiciable únicamente la sanción que le corresponde por el ilícito de equiparable al robo, tomando en consideración que no se trata de un delito concursado sino autónomo, por lo que dicha pena, de acuerdo al grado mínimo de culpabilidad que se le detectó, es de cinco años de prisión y multa de cien cuotas, de conformidad con lo dispuesto por el primer párrafo del artículo 365 Bis del Código Penal para el Estado; y,

5. Ordene dar vista al Ministerio Público con los actos de tortura denunciados por el quejoso al ampliar su declaración preparatoria.

Por lo expuesto, fundado, y con apoyo en los artículos 184, 185 y 186 de la Ley de Amparo vigente, se resuelve:

ÚNICO.-Para los efectos precisados en la parte final del considerando sexto, la Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra la sentencia de veintiocho de febrero de dos mil catorce, dictada dentro del toca de apelación en definitiva **********, por la Cuarta Sala Colegiada Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado. Notifíquese; y, personalmente a las partes, excepto a la autoridad (es) responsable (s), salvo cuando se interponga recurso de revisión, en cuyo caso, se le hará saber sobre la remisión de los autos a la Suprema Corte de Justicia de la Nación, o bien, cuando haya transcurrido el plazo para la interposición de dicho medio de impugnación, atento a lo dispuesto en el artículo 188, último párrafo, de la Ley de Amparo; y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así por unanimidad de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Cuarto Circuito, Ramón Ojeda Haro, José Heriberto Pérez García y Juan Manuel Rodríguez Gámez, siendo ponente el segundo de los nombrados.

En términos de lo previsto en los artículos 3, 13 y 14 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.