AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE BRIONES RODRÍGUEZ.
Fecha: 11-Dic-2015
Exacto En Cuanto A Las Fracciones Iv Y Vii Concretamente Señaló
"...A partir de estos supuestos ilustrados, es evidente que existe una reiteración del reproche penal de una misma conducta, mediante el reproche fraccionado de las circunstancias que lo componen. Lo cual denota el problema de interpretación sistémica, pues la redundancia en la que incurre el creador de la norma, que no excluye entre sí los supuestos, sino que entre ellos pueden ser concurrentes respecto de un mismo hecho u objeto, produce al mismo tiempo la violación al principio non bis in idem.
"...
"...Además, esta subjetiva justificación de creación del tipo penal, tiene un problema de origen, generar la fragmentación del reproche jurídico penal por un mismo hecho. De manera que es susceptible ejercer un reproche penal por las acciones individualizadas que concretizan un delito en particular, y al mismo tiempo, dada la conjunción de resultados -vehículo robado, que tiene sobrepuestas unas placas de identificación que no le corresponden, en posesión de un individuo que porta una arma de fuego- ejercer un reproche conjunto, ex post, mediante la afirmación del acreditamiento de un delito independiente..."
De donde se sigue que, en cuanto a esas fracciones determinó que vulneraban el derecho humano de prohibición de doble enjuzgamiento por un mismo hecho, debido a que reiteraban el reproche penal de una misma conducta, de manera que era susceptible ejercer un reproche penal por las acciones individualizadas que concretaban un delito en particular, y al mismo tiempo, dada la conjunción de resultados, ejercer un reproche conjunto, ex post, mediante la afirmación del acreditamiento de un delito independiente.
- Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Al Respecto El Artículo Bis Fracción Iii Del Código Penal Para El Estado Dispone
- D Denuncia Formulada Por Respecto Del Robo Del Mencionado Automotor
- Resulta Infundado Lo Anterior
- De Ahí Que El Concepto De Violación Devenga Infundado
- Lo Anterior Es Fundado
- Ese Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
- Por Ende El Concepto De Violación Analizado Deviene Fundado Pero Inoperante
- Dicho Concepto De Violación Es Infundado
- Resulta Fundado Lo Anterior
- Exacto En Cuanto A Las Fracciones Iv Y Vii Concretamente Señaló
- Por Último Referente A Esas Fracciones Especificó
- Asimismo Desestime Que Se Actualizó El Concurso De Delitos