Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE BRIONES RODRÍGUEZ.
Fecha: 11-Dic-2015
Ese Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
Exacto, es verdad lo alegado por el quejoso en el sentido de que de las declaraciones de los militares no se desprende que durante la detención le hicieran saber sus derechos, lo cual constituye violación a sus derechos fundamentales; sin embargo, también lo es que en autos consta que durante la averiguación previa, el Ministerio Público hizo saber al agraviado sus derechos contenidos en los artículos 20 de la Constitución Federal y 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado, de modo que aquella violación dejó de afectar su esfera jurídica en ese preciso instante.
- Los Conceptos De Violación Son Parcialmente Fundados
- Al Respecto El Artículo Bis Fracción Iii Del Código Penal Para El Estado Dispone
- D Denuncia Formulada Por Respecto Del Robo Del Mencionado Automotor
- Resulta Infundado Lo Anterior
- De Ahí Que El Concepto De Violación Devenga Infundado
- Lo Anterior Es Fundado
- Ese Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante
- Por Ende El Concepto De Violación Analizado Deviene Fundado Pero Inoperante
- Dicho Concepto De Violación Es Infundado
- Resulta Fundado Lo Anterior
- Exacto En Cuanto A Las Fracciones Iv Y Vii Concretamente Señaló
- Por Último Referente A Esas Fracciones Especificó
- Asimismo Desestime Que Se Actualizó El Concurso De Delitos