AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE BRIONES RODRÍGUEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 105/2015. 28 DE MAYO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JOSÉ HERIBERTO PÉREZ GARCÍA. SECRETARIA: MARÍA GUADALUPE BRIONES RODRÍGUEZ.

Fecha: 11-Dic-2015

Ese Concepto De Violación Es Fundado Pero Inoperante

Exacto, es verdad lo alegado por el quejoso en el sentido de que de las declaraciones de los militares no se desprende que durante la detención le hicieran saber sus derechos, lo cual constituye violación a sus derechos fundamentales; sin embargo, también lo es que en autos consta que durante la averiguación previa, el Ministerio Público hizo saber al agraviado sus derechos contenidos en los artículos 20 de la Constitución Federal y 135 del Código de Procedimientos Penales del Estado, de modo que aquella violación dejó de afectar su esfera jurídica en ese preciso instante.