AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 10-Abr-2015
Considerando
CUARTO. Previo estudio de los conceptos de violación es pertinente realizar la siguiente reseña de antecedentes:
********** y ********** demandaron del Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, la declaración jurisdiccional de que la relación que las unía con el organismo demandado era de trabajo, la reinstalación en su empleo, salarios caídos, y en el caso de que la parte demandada se excepcionara señalando que los contratos de prestación de servicios profesionales por tiempo determinado que la obligó a suscribir no eran más que contratos de trabajo, demandaron en forma cautelar la prórroga de la relación laboral, entre otras prestaciones de naturaleza laboral.
En los hechos de su demanda ********** y ********** refirieron que comenzaron a laborar para el demandado a partir del **********, en diferentes proyectos y departamentos de la institución, siendo el último el denominado **********, desempeñando a última fecha la categoría de "**********" o también conocido como **********.
En lo relativo al despido manifestaron que el **********, aproximadamente a las trece horas fueron llamadas por la trabajadora social **********, quien se desempeñaba como responsable del programa de "Discapacidad" y estando en presencia de compañeros de trabajo, padres de familia y público en general que atendía para la realización de los trámites correspondientes, les manifestó que por instrucciones de la directora general del DIF-Distrito Federal- Lic. ********** tenía órdenes de recortar personal, por lo que le solicitaron lo comunicara por escrito para conocer los motivos y las causas a lo que contestó que no era posible y que posteriormente les serían pagados los salarios correspondientes a agosto y les entregaría una carta de recomendación.
El Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal manifestó que eran improcedentes las prestaciones respecto de que la relación que lo unía a las actoras era una relación de trabajo personal, subordinada y permanente, en virtud de que jamás había existido una relación laboral, toda vez que las actoras fueron contratadas bajo el régimen de honorarios, como se desprendía de los contratos de prestaciones de servicios bajo el régimen de honorarios que suscribieron las actoras con el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal, con fecha de vigencia del **********, así como los recibos de honorarios que las actoras expidieron a favor de la institución antes mencionada.
En los hechos de la demanda negaron la fecha de ingreso y sostuvieron que la vigencia del contrato de prestación de servicios bajo el régimen de honorarios fue del ********** al **********, además, que en el citado contrato en su cláusula primera se estipuló: objeto del contrato. "El prestador" se obliga a la realización de las siguientes actividades: apoyo en la credencialización de niños de primaria y secundaria; apoyo en reparto de agua en las zonas de la ciudad que sufren escasez; apoyo en los recorridos de las zonas donde se encuentra mayor número de niños en situación de calle, así como realizar actividades administrativas para la atención de los programas sociales; que del citado contrato que firmaron las actoras se desprendía que las actividades para las cuales fueron contratadas, y que se mencionó en cada contrato, lo llevaban a cabo con libertad de criterio sin que se estableciera horario alguno, ni lugar en el que deberían de llevarlas a cabo; por lo que del contrato de referencia, se desprendía la falta de subordinación, esto es, la falta de dirección en el servicio prestado, por lo que resultaban improcedentes las acciones reclamadas por las actoras, dado que no existió relación laboral entre las partes; que en el contrato las actoras suscribieron con el demandado, y que se pactó como pago en su cláusula segunda el concepto de honorarios. Y también sostuvo que no existió el despido alegado en la fecha a que hizo referencia en su escrito de demanda, sino que, en todo caso, la separación de las actoras se debió a una terminación de contrato que expiró el **********.
La Junta dictó laudo condenatorio de la acción de reinstalación y sus accesorias al estimar que se acreditaba la existencia de una relación de trabajo con las actoras.
Inconforme con esa determinación, el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal y **********, promovieron juicios de amparo directo de los que conoció este Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, bajo los DT. ********** y DT. **********, respectivamente; por ejecutorias pronunciadas el **********, se determinó conceder el amparo y protección de la Justicia Federal en ambos juicios; en el promovido por el Sistema para el Desarrollo Integral de la Familia del Distrito Federal para los efectos de que:
"a) La Junta deje insubsistente el laudo reclamado; b) Se pronuncie respecto a la temporalidad de la relación de trabajo de las actoras con el quejoso; c) Defina la fecha en que se rompió la relación de trabajo para resolver lo conducente a la acción de reinstalación por despido o en su caso la prórroga de la contratación; d) Respecto al reclamo de salarios devengados considere que es carga de las actoras demostrar que laboraron con posterioridad a la fecha en que el demandado refiere feneció la última contratación; e) Hecho lo anterior, emita el laudo que en derecho corresponda."
- Considerando
- En El Otorgado A Se Concedió Para El Efecto De Que
- Temporalidad De La Contratación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- En Principio Ambas Actoras Ofrecieron
- La Confesional Para Hechos Propios A Cargo De Desistió La Parte Actora Foja
- Las Documentales Consistentes En
- Que La Actora Desempeñó La Categoría De O En El Área De Discapacidad
- Que La Actora Devengaba Una Prima Vacacional Del
- Contestó Como Sigue
- Señaló Que
- Manifestó
- Prórroga De La Relación De Trabajo
- Es Infundado El Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Por Su Lado El Artículo De La Misma Ley Dispone