AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 10-Abr-2015

Prórroga De La Relación De Trabajo

Las impetrantes refieren que respecto a la acción de prórroga, la responsable dejó de analizar las funciones y actividades que desempeñaron, si existió o no la materia de trabajo que dio origen al contrato, los supuestos en que procedía y a quién le correspondía la carga de la prueba. Invocan en apoyo a lo anterior el criterio de rubro: "ACCIÓN DE PRÓRROGA DE CONTRATO POR OBRA O TIEMPO DETERMINADO. CORRESPONDE AL PATRÓN LA CARGA DE LA PRUEBA DE LA INSUBSISTENCIA DE LA MATERIA DE TRABAJO QUE ORIGINÓ LA CONTRATACIÓN RELATIVA."

Asimismo, señalan que los demandados no acreditaron si existía o no la materia del trabajo, pues la carga de la prueba de la subsistencia de las causas de la contratación temporal de las actoras le correspondía a éstos en términos de los artículos 804 y 805 de la Ley Federal del Trabajo, a lo cual refieren que no ofrecieron prueba que acreditara la subsistencia o conclusión de las causas generadoras de la contratación, por lo que debió declararse procedente esa acción; además de que la responsable confundió la prórroga con la temporalidad de la materia del trabajo.