AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 10-Abr-2015
Temporalidad De La Contratación
Las impetrantes aducen que tanto este Tribunal Colegiado de Circuito, como la responsable no tomaron en cuenta que en el primer laudo se determinó que se acreditó plenamente la existencia de la relación de trabajo, por lo que al haber negado los hechos en su contestación a la demandada, la consecuencia era la aceptación de los mismos; pues al controvertir el hecho tres del escrito de demanda, los demandados se limitaron a referir que era falso, como en todos sus puntos de la contestación, ya que únicamente suscribieron un contrato bajo el régimen de honorarios por el periodo comprendido del **********, luego, si la demandada en su escrito de contestación negó la existencia de la relación de trabajo y adujo que las actoras fueron contratadas bajo el régimen de honorarios, no podía aducir que los contratos firmados por las actoras se equiparan a un contrato por tiempo determinado, en virtud de que para poder alegar un contrato de esa naturaleza tendrían que haberse acreditado las tres situaciones de excepción referidas en el artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo, lo cual no hizo.
Que independientemente de que las ejecutorias de los expedientes DT. ********** y DT. ********** determinaron a la responsable que estudiara la temporalidad de la relación de trabajo con libertad de jurisdicción, también debió analizar la consecuencia de haber quedado acreditada la existencia de la relación de trabajo, esto es, al haber quedado acreditado ese vínculo, también debían hacerse efectivas las presunciones legales derivadas del artículo 874, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, que refieren que el silencio y las evasivas en la contestación a la demanda tendrían por admitidos los hechos sin permitir prueba en contrario.
También señalan que este Tribunal Colegiado de Circuito determinó que se analizara la temporalidad de la relación de trabajo de las actoras con el organismo demandado, mas no que la relación de trabajo se limitaba al último contrato de un mes, pues en autos quedó plenamente acreditado el periodo en que las actoras prestaron servicios continuos e ininterrumpidos por el periodo comprendido en la demanda, con los contratos exhibidos, recibos, gafetes, solicitudes de audiencia, mismos que no fueron objetados en cuanto a su autenticidad, así como el resultado de la prueba de inspección ofrecida por las quejosas, en que al no haber exhibido documento alguno, se tuvo por cierta la fecha de inicio de la relación, la fecha del despido o último día laborado.
Además, que la responsable sin argumentación jurídica concluyó que se equipara el contrato de naturaleza civil a un contrato de naturaleza laboral temporal; sin analizar que no existe contrato individual de trabajo que acredite las tres causas de excepción del artículo 37 de la Ley Federal del Trabajo para una contratación temporal, esto es, que fueron contratadas para sustituir a personal, que exista alguna causa temporal referida en la Ley Federal del Trabajo o porque hubiere existido una especial causa de contratación que justificara la temporalidad, por lo que al no existir causa generadora de contratación temporal, debía darse el principio general derivado de los artículos 17 y 35 de la Ley Federal del Trabajo.
- Considerando
- En El Otorgado A Se Concedió Para El Efecto De Que
- Temporalidad De La Contratación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- En Principio Ambas Actoras Ofrecieron
- La Confesional Para Hechos Propios A Cargo De Desistió La Parte Actora Foja
- Las Documentales Consistentes En
- Que La Actora Desempeñó La Categoría De O En El Área De Discapacidad
- Que La Actora Devengaba Una Prima Vacacional Del
- Contestó Como Sigue
- Señaló Que
- Manifestó
- Prórroga De La Relación De Trabajo
- Es Infundado El Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Por Su Lado El Artículo De La Misma Ley Dispone