AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.

Fecha: 10-Abr-2015

Que La Actora Devengaba Una Prima Vacacional Del

"7. Que a la actora se le adeudaban las vacaciones correspondientes a todo el tiempo de duración del trabajo.

"8. Que a la actora se le adeuda el aguinaldo por todo el tiempo de duración de la relación de trabajo.

"9. Que la actora laboró treinta y seis horas extras semanarias durante todo el tiempo que duró la relación laboral.

"10. Que los demandados se abstuvieron de pagar al actor el importe correspondiente a las horas extras que laboraba diariamente.

"Esta prueba se ofrece y se relaciona con todos y cada uno de los hechos controvertidos en el presente juicio y deberá admitirse en sus términos por tener relación con los hechos controvertidos del presente juicio, así como por estar ofrecida en términos de lo dispuesto por los artículos 827 al 829 de la Ley Federal del Trabajo."

Prueba que fue admitida por un año anterior a la fecha de la demanda (foja 87), siendo desechados los extremos 1, 7, 8, 9 y 10, respecto de la cual se exhibieron los contratos de servicios profesionales de la actora del ********** y recibo de honorarios de ********** (foja 109); luego, ante la falta de exhibición de las documentales solicitadas, se tuvo por cierto: "2. Que la actora desempeñó la categoría de ********** o ********** en el área de discapacidad.", "3. Que la actora desempeñó su trabajo personal y subordinado con un horario comprendido de las ********** a ********** horas de lunes a sábado.", "4. Que la actora devengaba un salario diario de **********", "5. Que la actora devengaba un aguinaldo anual de ********** días." y "6. Que la actora devengaba una prima vacacional del ********** %.", por el periodo señalado.

Empero, la presunción que resulta de la inspección no prueba contra el contrato sino, por el contrario, éste es prueba fehaciente de que la relación de trabajo terminó en la fecha que el documento indica, además de que no existe indicio de que la relación continuó con posterioridad al vencimiento del contrato, porque no existe inciso relativo a la subsistencia de la relación de trabajo al **********; y, por tanto, la inspección no desvirtúa su valor probatorio.