AMPARO DIRECTO 1181/2014. 22 DE ENERO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: MARÍA DEL ROSARIO MOTA CIENFUEGOS. PONENTE: HÉCTOR LANDA RAZO. SECRETARIA: ALETHIA GUERRERO SILVA.
Fecha: 10-Abr-2015
Manifestó
"A preguntas que le formulan esta Junta el testigo respondió: 1. Edad: R. **********. 2. Estado civil: R. **********. 3. Domicilio: R. **********. 4. Ocupación: R. **********. 5. Lugar en que trabaja: R. (sic). 6. Si es pariente por consanguinidad o afinidad y en qué grado de alguno de los litigantes: R. No. 7. Si es pariente o empleado de la parte que pide su testimonio: R. No. 8. Si tiene con la parte que pide su testimonio o con la contraria algún tipo de sociedad u otra relación de intereses: R. No, solamente atestiguar. 9. Si tiene interés directo o indirecto en el pleito: R. Estoy neutro. 10. Si es amigo o enemigo de alguna de las partes o los litigantes: R. Neutro. 11. Si conoce cuál es el motivo de su presencia en la diligencia en la que va a intervenir: R. Atestiguar. A preguntas formuladas por la parte actora dirá dicha testigo si sabe y le consta. 1P. Que diga la testigo si conoce a la actora en este juicio **********. R. Sí la conozco. 2P. Que diga dónde conoció a **********. R. En el DIF. 3P. Que diga la testigo por qué motivo conoció a la actora en el presente juicio. R. Yo iba ahí a buscar una ayuda de discapacidad ahí con ella por eso la conocí. 4P. Que diga la testigo si sabe dónde trabajaba **********. R. Sí en el DIF. 5P. Que diga la testigo si sabe si actualmente ********** sigue trabajando para el DIF. R. Ya no. 6P. Que diga la testigo por qué sabe que ya no labora para el DIF. R. Ella me comentó que ya no trabaja para el DIF. 7P. Que diga la testigo la razón de su dicho es decir por qué sabe y le consta lo que ha declarado. R. Porque yo he ido al DIF a buscar mi ayuda (sic) y ya no la encontré a ella ya de ahí ella después me comentó que ya no labora ahí. No se formulan más posiciones y ratifica lo expuesto previa lectura y firma al margen para constancia."
Como se ve, esa probanza no es apta para probar la existencia de la relación de trabajo posterior al vencimiento del contrato, pues ********** a la respuesta a la pregunta ocho, sólo afirmó que estuvo presente en el hecho del despido sin especificar el día en que ocurrió, y no declaró respecto de la existencia de la relación de trabajo posterior a la fecha del multicitado contrato, por lo que su testimonio no es apto para probar los hechos alegados.
En lo referente a **********, ésta refirió en la respuesta a la pregunta cinco que la actora le dijo que ya no la iban (sic) a visitar porque la había, despedido, y que fue en septiembre de dos mil nueve entre el ********** la última vez que la vio; manifestaciones con las que se demuestra que no le consta el hecho del despido, ya que sólo sabe lo que le dijo la actora; incluso incurre en contradicción, al señalar que la vio el ********** en que le manifestó que ya no la iba a ver porque la despidieron, siendo que si la actora se dijo despedida el **********, no pudo dejarla de ir a ver con motivo del despido, porque ese supuesto hecho aconteció hasta la data en que afirma la vio.
Por último, ********** en la respuesta a la pregunta seis manifestó que la actora le comentó que ya no trabajaba para el DIF, de lo que no le constan los hechos del despido y, además, tampoco declaró respecto del mismo, ni en lo relativo a si la actora trabajó del **********.
Razones por las que se considera que la testimonial ofrecida por ********** no es apta para probar la subsistencia de la relación de trabajo con posterioridad al **********.
5. La inspección en el domicilio de **********, al haberse desahogado de manera conjunta con la inspección ofrecida por **********, valorada en líneas precedentes, se tiene por reproducido su valor con el fin de evitar repeticiones innecesarias.
Empero, la presunción que resulta de la inspección no prueba contra el contrato sino, por el contrario, éste es prueba fehaciente de que la relación de trabajo terminó en la fecha que el documento indica, además de que no existe indicio de que la relación continuó con posterioridad al vencimiento del contrato, porque no existe inciso relativo a la subsistencia de la relación de trabajo al **********; y, por tanto, la inspección no desvirtúa su valor probatorio.
De lo expuesto, se ve que las actoras no allegaron al juicio las pruebas que demostraran la subsistencia de la relación de trabajo con posterioridad al vencimiento del contrato celebrado con la demandada, cuya vigencia abarcó del **********, por tanto, se desvirtúa el hecho del despido que dijeron se suscitó el ********** a las ********** horas y en ese sentido es correcta la determinación de la responsable al absolver de la reinstalación en los puestos de trabajo.
Ahora bien, respecto a la temporalidad de la contratación es pertinente señalar que si bien las actoras demandaron en el hecho dos de la demanda lo siguiente:
"2. El organismo demandado en forma mensual nos hacía firmar contrato y hojas en blanco, de los cuales no se nos proporcionó una copia, por lo que desconocemos su contenido, por lo que se reclama la nulidad de cualquier contrato o documento que contenga renuncia de los derechos del trabajador, ya que la prestación del servicio laboral fue continuo y permanente desde la fecha de contratación hasta la fecha del despido, además de hacer ese trabajo una necesidad permanente para la demandada. En consecuencia, demando la nulidad de cualquier tipo de documento que pudiere ser usado en mi contra y que se hubiere expedido en contra de las disposiciones de la Ley Federal del Trabajo. Si se trata de contrato de prestación de servicios profesionales, también se demanda su nulidad, ya que en realidad presté un servicio personal, subordinado, mediante el pago de un salario, en términos de una relación de trabajo prevista en el artículo 20 de la Ley Federal del Trabajo, es decir, la prestación de un servicio personal, subordinado, mediante el pago de un salario, teniendo la obligación de acudir diariamente a nuestra fuente de trabajo bajo un horario fijo, firmar los controles de asistencia, recibir las órdenes de trabajo y desempeñar el mismo, así como desempeñar las funciones y actividades que nos fueran encomendadas. No realicé actividad que requiriere título o cédula profesional que pudiere ser considerado como requisito indispensable para la realización de alguna actividad que pudiere corresponder a un contrato de prestación de servicios profesionales, por lo que cualquier documento que con engaños me hizo firmar el organismo demandado debe ser considerado como relación de trabajo. Como se desprende de las jurisprudencias y criterios que a continuación reproducimos, no existe motivo o justificación legal alguna, para hacer valer una contratación temporal o profesional respecto de una actividad permanente del organismo demandado como es la verificación de datos y acopio de documentos de personas discapacitadas que forman parte de un programa permanente del propio sistema. La circunstancia de haberme obligado a firmar mensual o periódicamente contratos temporales o mal llamados profesionales, daría motivo a que dichos contratos estén afectados de nulidad absoluta, en base a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores. ‘CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. EFECTOS DE LA FALTA DE SEÑALAMIENTO DE SU CAUSA MOTIVADORA.’ (se transcribe texto, cita datos de localización y precedentes). De acuerdo con la anterior tesis, en aquellos casos en que no se señala la causa motivadora de la temporalidad de la relación laboral, ésta debe de entenderse por tiempo indefinido, no obstante que se establezca un término de vigencia. En el caso que nos ocupa es plenamente aplicable este criterio, ya que si bien es cierto que se fijó un periodo de vigencia, éste en forma alguna se justificó, lo que trae como consecuencia que la relación se entienda por tiempo indefinido. ‘CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, DEBE ESTABLECERSE CON PRECISIÓN SU CAUSA MOTIVADORA.’ (se transcribe texto, cita datos de localización y precedentes). ‘CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. CASO EN QUE SE CONSIDERA COMO CONTRATACIÓN POR TIEMPO INDEFINIDO.’ (se transcribe texto, cita datos de localización y precedentes). En mi caso, es completamente aplicable el anterior criterio jurisprudencial, ya que estuve prestando mis servicios a través de contratos temporales por un periodo considerable, sin que en ninguno de ellos se especificara el motivo o causa de su limitación, desde luego en términos legales, ya que lo especificado, únicamente constituye una simulación de actos inexistentes. ‘CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO. NULIDAD DE, DADA SU INCOMPROBACIÓN.’ (se transcribe texto, cita datos de localización y precedentes). De la anterior tesis se desprende que deberán dejarse sin efectos los contratos de prestación de servicios profesionales que me obligaron a suscribir, al no existir ninguna justificación para su limitación, lo que conlleva a que deban ser reinstalados y se les paguen los salarios que se generen durante la tramitación del presente juicio. ‘CONTRATO DE TRABAJO POR TIEMPO DETERMINADO, CARACTERÍSTICAS Y PRÓRROGA DEL.’ (se transcribe texto, cita datos de localización y precedentes)."
Como se ve, no precisaron cuál era el contrato que aducían debía ser por tiempo indeterminado, y las razones por las cuales no le asistía el carácter de temporal a esa contratación, pues se limitaron a reclamar la nulidad de cualquier contrato o documento que contuviera renuncia de los derechos del trabajador, ya que la prestación del servicio laboral fue continuo y permanente desde la fecha de contratación hasta la fecha del despido.
Sin que obste a lo anterior, que manifestaron que el organismo demandado en forma mensual las hacía firmar un contrato y hojas en blanco, de los cuales no se les proporcionó una copia, por lo que desconocían su contenido, ya que esa manifestación se encuentra desvirtuada con su propio dicho vertido en la propia demanda, relativo a que: "La circunstancia de haberme obligado a firmar mensual o periódicamente contratos temporales o mal llamados profesionales, daría motivo a que dichos contratos estén afectados de nulidad absoluta, en base a la irrenunciabilidad de los derechos adquiridos por los trabajadores ... En el caso que nos ocupa es plenamente aplicable este criterio, ya que si bien es cierto que se fijó un periodo de vigencia, éste en forma alguna se justificó, lo que trae como consecuencia que la relación se entienda por tiempo indefinido." Luego, las impetrantes estuvieron en aptitud de demandar la nulidad del contrato exhibido por la demandada vigente del ********** al ********** con el que quedó demostrada la temporalidad de la contratación y, de no hacerlo así, no puede ser declarada la nulidad del mismo.
- Considerando
- En El Otorgado A Se Concedió Para El Efecto De Que
- Temporalidad De La Contratación
- Son Infundados Los Conceptos De Violación
- En Principio Ambas Actoras Ofrecieron
- La Confesional Para Hechos Propios A Cargo De Desistió La Parte Actora Foja
- Las Documentales Consistentes En
- Que La Actora Desempeñó La Categoría De O En El Área De Discapacidad
- Que La Actora Devengaba Una Prima Vacacional Del
- Contestó Como Sigue
- Señaló Que
- Manifestó
- Prórroga De La Relación De Trabajo
- Es Infundado El Concepto De Violación
- El Artículo De La Ley Federal Del Trabajo Establece
- Por Su Lado El Artículo De La Misma Ley Dispone