AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.
Fecha: 21-Ago-2015
Considerando
PRIMERO.-Competencia. Este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito es competente para conocer del presente juicio de amparo, de conformidad con los artículos 103, fracción I y 107, fracción V, inciso b), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 34 y 170 de la Ley de Amparo; 37, fracción I, inciso b), 39 y 144 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación y los Acuerdos Generales Números 84/2000 y 3/2013 del Pleno del Consejo de la Judicatura Federal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el cinco de diciembre de dos mil y quince de febrero de dos mil trece, respectivamente, ya que el acto reclamado se hace consistir en una sentencia definitiva pronunciada por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, con residencia en esta ciudad.
- Resultando
- Considerando
- Segundooportunidad De La Demanda La Demanda De Amparo Se Presentó De Manera Oportuna
- La Resolución Impugnada Concluyó Con Los Siguientes Puntos Resolutivos
- Cuartoconceptos De Violación La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Artículo El Demandado Deberá Adjuntar A Su Contestación
- Iii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandado
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese