Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.
Fecha: 21-Ago-2015
Notifíquese
Así, por mayoría de votos, lo resolvieron los Magistrados que integran el Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, Antonio Ceja Ochoa (presidente y disidente), Sergio Eduardo Alvarado Puente (ponente) y Sergio Javier Coss Ramos, el primero de los nombrados formuló voto particular, mismo que se inserta al final de la presente ejecutoria.
En términos de lo previsto en los artículos 3, fracción II, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Resultando
- Considerando
- Segundooportunidad De La Demanda La Demanda De Amparo Se Presentó De Manera Oportuna
- La Resolución Impugnada Concluyó Con Los Siguientes Puntos Resolutivos
- Cuartoconceptos De Violación La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Artículo El Demandado Deberá Adjuntar A Su Contestación
- Iii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandado
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese