AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.

Fecha: 21-Ago-2015

Segundooportunidad De La Demanda La Demanda De Amparo Se Presentó De Manera Oportuna

En efecto, la secretaria de Acuerdos adscrita a la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa certificó que la sentencia de cuatro de septiembre de dos mil catorce se notificó personalmente a la parte quejosa el treinta siguiente, como se desprende de la constancia de notificación que obra a foja 249 del juicio de nulidad. Así, al tomar en consideración que la notificación surtió efectos el día hábil siguiente, esto es, el uno de octubre de ese año, como lo disponen los artículos 70 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con el 18 de la Ley de Amparo, el término para la presentación de la demanda transcurrió del dos al veintidós de octubre de dos mil catorce, descontando los días cuatro, cinco, once, doce, dieciocho y diecinueve de octubre de dos mil catorce, por ser sábados y domingos, de conformidad con el artículo 19 de la referida ley. Por lo cual, tomando en cuenta que la demanda se presentó el veintidós de octubre de dos mil catorce, se concluye que se presentó de manera oportuna.

TERCERO.-Acto reclamado. La existencia del acto reclamado quedó acreditada con el informe rendido por la autoridad responsable y con las actuaciones del expediente que remitió para justificarlo.