AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.
Fecha: 21-Ago-2015
Resultando
PRIMERO.-Demanda de nulidad. La persona moral **********, por conducto de su representante legal, promovió juicio de nulidad en contra de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales **********, las cuales alegó desconocer y cuya emisión atribuyó a la Procuraduría Federal del Consumidor.
SEGUNDO.-Trámite del juicio de nulidad. Una vez tramitado el juicio de nulidad, la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa emitió la sentencia definitiva el cuatro de septiembre de dos mil catorce, en la que declaró la nulidad lisa y llana de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números **********, y sobreseyó el juicio respecto de las resoluciones determinantes de los créditos fiscales números **********.
TERCERO.-Demanda de amparo. En contra de la sentencia definitiva del cuatro de septiembre de dos mil catorce, emitida por la Segunda Sala Regional del Noreste del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, dentro del juicio de nulidad **********, la persona moral **********, promueve el presente juicio de amparo directo.
CUARTO.-Derechos fundamentales violados. La parte quejosa señaló como garantías violadas en su perjuicio las contenidas en los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
QUINTO.-Admisión del amparo. Por razón de turno, el conocimiento de la demanda de amparo correspondió a este Primer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito, la cual se admitió a trámite el treinta de octubre de dos mil catorce. Se registró bajo el número 348/2014, y señaló como terceros interesados al director general de lo Contencioso y de Recursos de la Procuraduría Federal del Consumidor en México, en el Distrito Federal y a la Secretaría de Finanzas y Tesorería General del Estado de Nuevo León.
SEXTO.-Vista al agente del Ministerio Público de la Federación. Se dio la intervención que legalmente le corresponde al agente del Ministerio Público de la Federación de la adscripción, quien no formuló pedimento.
SÉPTIMO.-Turno. Por auto de dos de diciembre de dos mil catorce, se turnaron los autos al Magistrado Antonio Ceja Ochoa, para que formulara el proyecto de resolución.
OCTAVO.-Proyecto desechado. El seis de febrero de dos mil quince, el asunto se discutió por primera ocasión. El proyecto presentado por el ponente, que obra a fojas 51 a 117 de este expediente, fue desechado.
NOVENO.-Returno. Por acuerdo de nueve de febrero de dos mil quince, se returnó el expediente a la ponencia del Magistrado Sergio Eduardo Alvarado Puente, para formular el nuevo proyecto de resolución correspondiente; y,
- Resultando
- Considerando
- Segundooportunidad De La Demanda La Demanda De Amparo Se Presentó De Manera Oportuna
- La Resolución Impugnada Concluyó Con Los Siguientes Puntos Resolutivos
- Cuartoconceptos De Violación La Parte Quejosa Hizo Valer Los Siguientes Conceptos De Violación
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Artículo El Demandado Deberá Adjuntar A Su Contestación
- Iii El Cuestionario Que Debe Desahogar El Perito El Cual Deberá Ir Firmado Por El Demandado
- V Las Pruebas Documentales Que Ofrezca
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Notifíquese