AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 348/2014. 4 DE MARZO DE 2015. MAYORÍA DE VOTOS. DISIDENTE: ANTONIO CEJA OCHOA. PONENTE: SERGIO EDUARDO ALVARADO PUENTE. SECRETARIA: ELSA PATRICIA ESPINOZA SALAS.

Fecha: 21-Ago-2015

La Resolución Impugnada Concluyó Con Los Siguientes Puntos Resolutivos

"I. Ha resultado parcialmente fundada la causal de improcedencia y sobreseimiento analizada en el considerando tercero, por lo que no es de sobreseerse ni se sobresee el presente juicio sólo en lo que respecta a las resoluciones de 22 de agosto de 2014 y 14 de diciembre de 2012, dictadas en los expedientes **********, correspondientes a los créditos fiscales **********; por otra parte, es de sobreseerse y se sobresee el juicio únicamente en lo que se refiere a las resoluciones de 2 de agosto de 2012, 1 de noviembre de 2012, 10 de diciembre de 2012, 15 de enero de 2013 y 7 de febrero de 2013, dictadas en los expedientes **********, por los motivos y fundamentos ahí expuestos.

"II. La parte actora **********, por conducto de su representante legal, probó parcialmente su pretensión, en consecuencia;

"III. Se declara la nulidad lisa y llana las resoluciones con número de créditos **********, así como de las resoluciones de fechas 14 y 1 de noviembre ambas de 2012, 22 de agosto de 2012 y 14 de diciembre de 2012 que les dieron origen emitidas en los expedientes **********, por los motivos y fundamentos señalados en los considerandos cuatro y quinto de este fallo.

"IV. Es de sobreseerse y se sobresee en el presente juicio, respecto de los mandamientos de ejecución relativos a los créditos fiscales **********, impugnados también en el presente juicio, por las razones señaladas en el considerando sexto.

"V. En los términos indicados en el considerando séptimo que antecede se ordena a la autoridad demandada devolver a la enjuiciante la cantidad pagada con motivo de los créditos fiscales señalados en los considerandos cuarto y quinto de esta sentencia y que han quedado precisados en el punto III anterior.