AMPARO DIRECTO 578/2014 (CUADERNO AUXILIAR 18/2015) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 578/2014 (CUADERNO AUXILIAR 18/2015) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA E

Fecha: 28-Ago-2015

Considerando

SEXTO.-Los conceptos de violación son en una parte inoperantes, en otra infundados y en otra más fundados.

Previo a exponer las razones que darán sustento a tal determinación, este tribunal considera, para mejor comprensión del asunto, precisar que de las constancias que integran el expediente administrativo **********, del índice de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, se advierte, en lo que interesa, lo siguiente:

1) **********, por conducto de su representante legal, el siete de mayo de dos mil catorce demandó la nulidad de la resolución de veintiséis de febrero de dos mil catorce, contenida en el oficio número **********, emitida por el jefe del Departamento Técnico de Intervenciones y Remates, en suplencia por ausencia de la Dirección de Notificaciones y Ejecución Fiscal, en la que determinó, a cargo de la quejosa, un crédito fiscal por $********** (**********), por no cumplir los requerimientos de la autoridad fiscal para presentar sus declaraciones fiscales relativas al pago mensual del impuesto especial sobre producción y servicios por los meses de abril, mayo, junio y julio de dos mil trece.

2) En proveído de nueve de mayo de dos mil catorce, la responsable admitió a trámite la demanda de nulidad en la vía sumaria y ordenó correr traslado con la misma a la autoridad demandada, a fin de que dentro del término legal la contestara, lo que aconteció mediante oficio ********** (fojas 44 y 49 a 50 y 52 a 86 del expediente **********).

3) Con motivo de los argumentos hechos valer por la demandada jefe del Departamento Técnico de Intervenciones y Remates, en suplencia por ausencia de la Dirección de Notificaciones y Ejecución Fiscal, la actora, ahora quejosa, mediante escrito de catorce de junio de dos mil catorce, amplió su demanda y con relación a las "constancias de notificación" exhibidas por la demandada en su contestación, formuló diversos conceptos de nulidad (fojas 106 a 114 ídem).

4) Seguido el juicio por su trámite respectivo, el veintiséis de septiembre de dos mil catorce la Magistrada instructora de la Tercera Sala Regional de Occidente del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, a quien correspondió conocer del asunto, dictó sentencia en la que sobreseyó en el juicio. Esa resolución constituye el acto reclamado.

Cabe destacar que los conceptos de violación no serán abordados en el orden en que fueron propuestos, sino en el que permitan la lógica y el método judicial que rigen en el juicio de amparo, con la finalidad de dar respuesta a la cuestión efectivamente planteada.

En el primer concepto de violación la quejosa alega que la responsable no atendió en forma exhaustiva los argumentos hechos valer en el primer concepto de impugnación, en el que alega que la demandada no realizó conforme a derecho la notificación de la resolución reclamada, pues en las constancias de notificación no asentó correctamente las circunstancias de modo, tiempo y lugar que acontecieron durante la práctica de la diligencia y, en esa medida, no estableció la forma en la que se cercioró de encontrarse en el domicilio correcto.