AMPARO DIRECTO 578/2014 (CUADERNO AUXILIAR 18/2015) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA E
Fecha: 28-Ago-2015
Las Diligencias Se Efectuaron En Días Y Horas Hábiles
"3) El notificador señaló que se constituyó en el domicilio ubicado en: ‘**********’, el cual cabe resaltar la parte actora no desconoció como su domicilio fiscal.
"4) Se cercioró de que efectivamente era el domicilio fiscal de la persona buscada, por así habérselo manifestado el C. **********, quien se ostentó como supervisor de la interesada.
"En el presente inciso es dable señalar que el notificador no se encontraba constreñido a la descripción detallada del entorno del domicilio en el cual se entendió la diligencia como lo pretende la demandante, toda vez que al manifestarse en el acta correspondiente que el notificador se había cerciorado de encontrarse en el domicilio correcto por así habérselo indicado el tercero con quien se entendió la diligencia, se tiene convalidado tal requisito.
"En efecto, si bien no se soslaya que el notificador no asentó de su puño y letra datos como lo eran el Municipio, el fraccionamiento o, incluso, el código postal, la parte actora no puede desvincular los elementos que integran la constancia de notificación, pues cada uno de los datos preinsertos, así como aquellos asentados en puño y letra del notificador, configuran una sola documental.
"De tal suerte que si en el encabezado la autoridad además precisó el código postal y el fraccionamiento en el que se encontraba el domicilio y, por su parte, el notificador asentó que el domicilio se encontraba entre el libramiento ********** y el **********, y como característica del inmueble señaló que se trataba de una ‘gasolinera’, tales datos sí generan convicción de que el notificador se encontraba en el domicilio correcto; por lo que es innecesario exigir algún otro elemento de circunstanciación, como pudiera ser la descripción detallada de las características del inmueble visitado.
"Más aún si se considera que la accionante en ningún momento desconoce que dicho domicilio no fuera su domicilio fiscal, ni tampoco controvierte ni desvirtúa que el mismo no se encontrara ubicado entre el libramiento ********** y el **********, y menos aún que el mismo no fuera una gasolinera.
"Al respecto, cabe indicar que en cuanto al argumento de la accionante, en el sentido de que la circunstanciación realizada por el notificador de las características del inmueble relativa a que se trataba de una gasolinera, sí cumple con el cometido de generar convicción respecto a las peculiaridades que revestía el domicilio de la interesada, pues dicha acepción tiene un uso generalizado entre la población; esto es, con la mera referencia que se haga de tal concepto permite tener una idea básica de qué características reviste el mismo, como por ejemplo, que es un establecimiento en el que se vende y suministra, a vehículos automotores, gasolina u otros combustibles.
"Además, si la persona con quien se entendió tanto el citatorio como la diligencia de notificación en ningún momento desconoció a **********, no era necesario que el notificador expresara los motivos particulares o detallara pormenorizadamente cómo es que se cercioró de estar en el sitio correcto, además de que se infiere que la persona que recibió los documentos conoce a la interesada, puesto que manifestó ser empleado de la misma; esto, en su carácter de supervisor.
"En efecto, conforme al criterio jurisprudencial 2a./J. 82/2009, emitido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, el notificador únicamente se encuentra obligado a precisar las características del inmueble u oficina cuando el tercero con quien se entiende la diligencia no proporciona su nombre, no se identifica, ni señala la razón por la cual está en el lugar o su relación con el interesado, supuestos que en el caso particular no se actualizaron, ya que tanto el tercero con quien se entendió el citatorio como aquel con quien se llevó a cabo la notificación indicaron su nombre, así como el vínculo que guardaban con la interesada, datos que generan plena convicción de que el notificador diligenció sus actuaciones en el domicilio correcto.
"Asimismo, tampoco es óbice el hecho de que el tercero con quien se entendió la diligencia no indicara de manera puntual y exacta que era ‘supervisor de la empresa **********’, toda vez que, se reitera, el análisis que se haga a la constancia combatida no debe hacerse de manera aislada sino, por el contrario, deben considerarse todos y cado uno de los elementos que la constituyen para evidenciar las verdaderas circunstancias en las que se desarrolló dicha diligencia, como en el caso es que el notificador precisó lo siguiente: ‘estando en el domicilio correcto del contribuyente **********, toda vez que estando presente **********, quien en su carácter de supervisor’, lo cual evidencia que si el tercero se encontraba presente en el domicilio de la interesada y manifestó ser supervisor, es claro que se trataba de un supervisor de la empresa **********, por haberse requerido la presencia del representante legal de ésta y haberse indicado que la notificación era para dicha empresa, máxime si se considera que dicho tercero en ningún momento desconoció a la interesada.
- Considerando
- Lo Resumido Como Se Adelantó Es Infundado
- El Argumento Resumido Es Inoperante
- Lo Argumentado Por La Quejosa Es Infundado
- Artículo A Ninguna Ley Se Dará Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna
- El Artículo De La Ley Federal De Procedimiento Contencioso Administrativo Dispone
- Las Diligencias Se Efectuaron En Días Y Horas Hábiles
- Requirió La Presencia Del Representante Legal De La Empresa
- Finalmente Respecto A Los Argumentos De La Accionante Relativos A
- Por Lo Antes Expuesto Y Fundado Se Resuelve