AMPARO DIRECTO 578/2014 (CUADERNO AUXILIAR 18/2015) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA E
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 578/2014 (CUADERNO AUXILIAR 18/2015) DEL ÍNDICE DEL PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO, CON APOYO DEL TERCER TRIBUNAL COLEGIADO DE CIRCUITO DEL CENTRO AUXILIAR DE LA TERCERA REGIÓN, CON RESIDENCIA E

Fecha: 28-Ago-2015

Requirió La Presencia Del Representante Legal De La Empresa

"En el presente inciso, contrario a lo aludido por la demandante, la autoridad fiscalizadora sí requirió la presencia de su representante legal, a lo cual el tercero C. **********, en su carácter de supervisor, indicó que el representante legal de la empresa ********** no se encontraba presente.

"Además, el notificador no se encontraba obligado a cerciorarse de la veracidad de la información que recibió del C. ********** en relación con la presencia del representante legal, en virtud de que al ostentarse como supervisor de la interesada se colige que el mismo conoce a ésta y, por tanto, sabe si se encontraba o no su representante legal; de tal manera que si el tercero manifestó que el representante legal se encontraba ausente, tal aseveración constituye un elemento objetivo para cerciorarse de la ausencia referida que salvaguarda la legalidad del acto controvertido.

"6) Dejó citatorio con el C. **********, el cual desde dicha diligencia se ostentó como supervisor de la interesada **********; señalando el día y la hora precisa en el que la buscada debía esperar al notificador.

"7) Finalmente, al haberse entendido las diligencias de notificación y citatorio con un tercero, el notificador asentó el vínculo o relación que guardaba esa persona con la persona moral **********. En el particular, el tercero manifestó ser supervisor de la persona moral citada al rubro, quien se identificó mediante credencial de elector expedida por el Instituto Federal Electoral con número **********.

"Respecto al inciso que se comenta, es dable señalar que el notificador únicamente se encuentra obligado, cuando se trate de notificaciones entendidas con un tercero, a asentar la relación o vínculo que guarda ese tercero con el interesado o su representante legal; así, en la diligencia controvertida se tiene que la misma se entendió con un solo tercero; esto es, el C. ********** quien se ostentó como supervisor de la interesada.

"En esa medida, al haberse identificado plenamente el tercero con quien se entendió la diligencia de notificación así como el citatorio, es inconcusa la existencia de un vínculo entre ese tercero y la hoy parte actora; pues si bien era obligación del notificador verificar la existencia de un vínculo entre ambos, también lo era que al existir una manifestación expresa por parte del tercero señalando la existencia de un vínculo laboral, se tiene por colmada la obligación.

"Lo anterior, pues se colige que el C. ********** no se encontraba en el domicilio fiscal de la interesada por cuestiones accidentales, en razón de que además de que el tercero manifestó ser supervisor de la hoy actora, no puede soslayarse que tanto el citatorio como la notificación fueron entendidos por dicho tercero, lo que da certeza de que no se encontraba accidentalmente sino de manera habitual en el domicilio de la interesada.

"Asimismo, tampoco resulta obstáculo para la anterior consideración que el notificador no hubiera asentado que el tercero se encontraba dentro del domicilio pues, en primer término, como ha quedado evidenciado en líneas precedentes, el notificador sí asentó en el acta correspondiente que el tercero se encontraba en el domicilio fiscal de la demandante y, en segundo, la habitualidad del tercero en el domicilio de la interesada quedó demostrada con el hecho de que tanto el citatorio como la notificación se entendieron con éste.

"...

"Asimismo, cabe resaltar que no es una carga para el notificador cerciorarse o comprobar la veracidad de la información que se recibe, por no encontrarse en disposición alguna, máxime si se considera que el tercero se identificó plenamente con el notificador señalando su relación con la interesada; esto es, supervisor, colmándose así los requisitos necesarios para otorgar certeza como lo son el nombre, identificación y vínculo con el interesado.

"Por otra parte, no se soslayó la negativa lisa y llana de la demandante en el sentido de que el tercero ********** no guardaba una relación laboral con ésta; sin embargo, dicha negativa contiene implícita la afirmación de que en el momento en que se actualizaron los hechos eran otros sus trabajadores y no éste; por lo cual, de conformidad con lo establecido en el artículo 82, fracción I, del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia, correspondía a la accionante demostrar que el citado tercero efectivamente no era su empleado, y mucho menos su supervisor y que, por tanto, no era una persona que ofreciera garantía para hacer de su conocimiento el documento que se notificó.

"De tal manera que si el actor no ofreció los elementos probatorios idóneos que acreditaran los extremos de su acción, es claro que su manifestación en tal sentido resulta insuficiente para desvirtuar la legalidad de la notificación controvertida.