Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Artículo
"Para los efectos del artículo 152, el importe del pagaré comprenderá los réditos caídos; el descuento del pagaré no vencido se calculará al tipo de interés pactado en éste, o en su defecto al tipo legal; y los intereses moratorios se computarán al tipo estipulado para ellos; a falta de esa estipulación, al tipo de rédito fijado en el documento, y en defecto de ambos, al tipo legal.
"El suscriptor del pagaré se considerará como aceptante para todos los efectos de las disposiciones enumeradas antes, salvo el caso de los artículos 168 y 169, en que se equiparará al girador."
- Violaciones Procesales
- B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Violaciones De Fondo
- C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- F Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna