AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Artículo Derecho A La Propiedad Privada
"‘1. Toda persona tiene derecho al uso y goce de los bienes. La ley puede subordinar tal uso y goce al interés social.
"‘2. Ninguna persona puede ser privada de sus bienes, excepto mediante el pago de indemnización justa, por razones de utilidad pública o de interés social y en los casos y según las formas establecidas por la ley.’
"‘3. Tanto la usura como cualquier otra forma de explotación del hombre por el hombre deben ser prohibidas por la ley.’
"En el punto tres se define a la usura como una forma de explotación del hombre por el hombre e impone el deber de que la ley prohíba tal conducta.
"La usura se configura por la existencia de un interés excesivo en un préstamo; entre tanto la explotación del hombre consiste en que un ser humano o persona jurídica utilice en provecho propio y de modo abusivo la propiedad de otro ser humano o persona. En consecuencia, dijo el Alto Tribunal, la nota distintiva de la usura en los términos en que se define en la Convención Americana sobre Derechos Humanos consiste en que una persona obtenga provecho de otro y de modo abusivo sobre la propiedad de otro, un interés excesivo derivado de un préstamo.
"De una interpretación integral de la precitada norma convencional, con lo antes expuesto, resulta un imperativo constitucional que la ley prohíba la práctica de la usura, es decir, la norma jurídica nacional no debe permitir la usura.
"Como parte de los actos de comercio, son los intereses pactados los que pueden producir una práctica de usura, pues cuando son excesivos, conforme a la definición antes proporcionada, producen un abuso en la propiedad del otro.
"Ahora bien, para establecer sobre el exceso o usura en el pacto de intereses, corresponde al juzgador de oficio realizar la apreciación de las constancias de las actuaciones del expediente, es decir, el juzgador debe apreciar si el pacto de intereses revela que una de las partes está obteniendo en provecho propio y de modo abusivo sobre la propiedad de la otra, un interés excesivo derivado del préstamo.
- Violaciones Procesales
- B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Violaciones De Fondo
- C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- F Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna