AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Violaciones De Fondo
2.1 Usura de los intereses moratorios. Aduce el quejoso que la Jueza responsable no debió reducir el interés moratorio a una tasa del 30% (treinta por ciento) anual, básicamente por las siguientes razones:
a) Pasó por alto que el primer párrafo del artículo 362 del Código de Comercio reconoce la obligación del deudor de pagar al día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso.
b) En virtud de que la parte demandada no compareció a juicio, fue incorrecto que la Juez responsable mutuo propio redujera el interés libremente pactado a esa tasa de interés, en el que justificó su proceder en un estudio de inconvencionalidad que, a su decir, no es de oficio, pues ante la rebeldía de la parte demandada, no era posible que expresara qué derecho humano le resulta infringido a quien no compareció a juicio.
- Violaciones Procesales
- B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Violaciones De Fondo
- C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- F Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna