AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.

Fecha: 22-Ene-2016

Violaciones De Fondo

2.1 Usura de los intereses moratorios. Aduce el quejoso que la Jueza responsable no debió reducir el interés moratorio a una tasa del 30% (treinta por ciento) anual, básicamente por las siguientes razones:

a) Pasó por alto que el primer párrafo del artículo 362 del Código de Comercio reconoce la obligación del deudor de pagar al día siguiente al del vencimiento, el interés pactado para este caso.

b) En virtud de que la parte demandada no compareció a juicio, fue incorrecto que la Juez responsable mutuo propio redujera el interés libremente pactado a esa tasa de interés, en el que justificó su proceder en un estudio de inconvencionalidad que, a su decir, no es de oficio, pues ante la rebeldía de la parte demandada, no era posible que expresara qué derecho humano le resulta infringido a quien no compareció a juicio.