AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Por Lo Expuesto Y Fundado Se
RESUELVE:
ÚNICO.-La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil quince, dictada por la Jueza Segundo Mercantil de Primera Instancia del Distrito Judicial de Cancún, Quintana Roo, en el juicio ejecutivo mercantil **********.
Notifíquese como corresponda y con testimonio de esta resolución devuélvanse los autos a su lugar de origen; háganse las anotaciones respectivas en el libro de gobierno y el libro electrónico de registro de este tribunal; y, en su oportunidad, archívese como asunto concluido.
Así lo resolvió el Tercer Tribunal Colegiado del Vigésimo Séptimo Circuito, por unanimidad de votos de los Magistrados Juan Ramón Rodríguez Minaya (presidente) y Jorge Mercado Mejía (ponente), así como Santiago Ermilo Aguilar Pavón, secretario de tribunal, quien con fundamento en el artículo 81, fracción XXII, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, fue autorizado por la Comisión de Carrera Judicial del Consejo de la Judicatura Federal para desempeñar las funciones de Magistrado de Circuito, según oficio CCJ/ST/3317/2015.
En términos de lo previsto en los artículos 3, 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
- Violaciones Procesales
- B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Violaciones De Fondo
- C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- F Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna