Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Violaciones Procesales
Conforme a los artículos 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Federal y 171 de la Ley de Amparo, en el primer amparo directo que promueva un justiciable con relación a un proceso civil, debe decidirse respecto de todas las violaciones procesales planteadas y de aquellas que, en su caso, se adviertan en suplencia de la queja.
Este amparo directo es el primero que promueve la parte quejosa con motivo del juicio natural. Por tanto, a fin de evidenciar el cumplimiento de las precitadas normas, conviene destacar:
a) No es posible analizar oficiosamente la existencia de transgresiones adjetivas, ya que no se actualiza alguna hipótesis de suplencia de la queja.
- Violaciones Procesales
- B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Violaciones De Fondo
- C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- F Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna