AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.

Fecha: 22-Ene-2016

B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal

c) La parte demandada, aquí tercero interesada, no promovió amparo adhesivo contra la sentencia de treinta de marzo de dos mil quince, dictado por la Jueza responsable en el expediente ********** de su índice.

Por tanto, quedan firmes e intocados todos los aspectos relacionados con el procedimiento civil de origen, lo que implica que ha precluido el derecho de las partes en ese juicio para reclamar violaciones procesales en amparos ulteriores.