AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.

Fecha: 22-Ene-2016

C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente

De ahí que, a su juicio, la sentencia reclamada no guarda coherencia entre lo demandado, lo probado y lo resuelto, asimismo, que sea contrario a la equidad e igualdad entre las partes ante un estudio oficioso de los intereses moratorios, a pesar de que la enjuiciada no compareció al juicio ejecutivo mercantil.

El anterior concepto de violación es infundado porque, contrario a lo que afirma la parte quejosa, el estudio oficioso de los intereses usurarios es procedente a pesar de que no haya comparecido la parte demandada al juicio; por consiguiente, resulta legal la reducción de la tasa de interés moratorio hasta el porcentaje determinado por la responsable, además, porque dicha reducción sí guarda coherencia con lo demandado y lo probado, como enseguida se demostrará.

2.1.1 Obligación de analizar oficiosamente la usura de los intereses pactados. De acuerdo con las jurisprudencias 1a./J. 46/2014 (10a.) y 1a./J. 47/2014 (10a.), la responsable observó su obligación de ajustar el contenido del artículo 174 de la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito a una interpretación conforme con la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y la Convención Americana sobre Derechos Humanos; al ser obligatoria la aplicación de esos criterios de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en términos del artículo 217 de la Ley de Amparo.(17)

En efecto, este tema ha sido definido como de análisis oficioso por la jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que al resolver la contradicción de tesis 350/2013 determinó que en los procesos jurisdiccionales el análisis del interés usurario no se halla limitado a la demostración de los requisitos procesales y sustantivos que rigen para hacer valer la lesión como vicio del consentimiento y estableció directrices para determinar el alcance en la protección de los derechos humanos en relación con el tema de la usura como una forma de explotación "del hombre por el hombre". Lo anterior, lo expresó en los siguientes términos: