AMPARO DIRECTO 237/2015. 7 DE AGOSTO DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: JORGE MERCADO MEJÍA. SECRETARIA: ANABEL MORALES NÚÑEZ.
Fecha: 22-Ene-2016
Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
La responsable, al evaluar el interés pactado y fijar la tasa reducida que estimó debía regir en torno a los moratorios, ponderó mediante la apreciación razonada, fundada y motivada, las circunstancias del caso y los elementos de convicción que se advertían del expediente, y determinó la reducción de los intereses moratorios del diez por ciento al dos punto cinco por ciento mensual, es decir, treinta por ciento anual, por considerar que los pactados resultaban usurarios. En lo que interesa, eso lo expresó como sigue:
"Por lo que respecta al pago de los intereses moratorios que reclama la actora, a razón del 10% mensual (diez por ciento), debemos decir que es parcialmente procedente, toda vez que si bien es cierto que dichos intereses fueron pactados por las partes en el documento base de la acción y que la libre voluntad de las partes, constituye una regla general, que se manifiesta en la expresión autónoma expresada en el documento, determinando las estipulaciones que las partes se otorgan de manera libre, y son obligatorias para ellas desde el punto de vista jurídico, también lo es que si el pacto de intereses excede la tasa promedio y se encuentra dicha transacción fuera del ámbito del sistema financiero, se configura la usura.
"...
"De esa forma, el presente asunto deberá ser resuelto bajo la aplicación del instrumento internacional en materia de derechos humanos para inaplicar las normas que lo colisionan, así que el control de convencionalidad y la aplicación del principio pro homine o pro persona fue incorporado al derecho interno, primeramente con las reformas al artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
"...
"De lo anterior, se deduce que la libertad de pactar los intereses no es absoluta, ya que tiene como límite que ese interés pactado no sea tan gravoso que implique el abuso del acreedor respecto a la situación del deudor, de conformidad con el artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos; resultando, en la especie, que existe desproporción en el pacto de los intereses, ya que supera las tasas de interés anualizadas que pactan las instituciones de crédito, por tanto, hay elementos objetivos que llevan a colegir que la desproporción es de tal magnitud que justifica ejercer la facultad de realizar la reducción de los intereses.
"Ahora bien, tomando en consideración que al cinco de marzo de dos mil quince, el Banco de México publicó una tasa de interés para los Cetes a 364 (trescientos sesenta y cuatro) días a razón del 3.53% por ciento anual; situación que es consultable en la página de Internet del Banco de México bajo el link siguiente: http://www.banxico.org.mx/SieInternet/consultarDirectorioInternetAction.do?accion=consultarCuadro&idCuadro=CF107§or=22&l0ocale=es, por ser del conocimiento público constituye un hecho notorio y que el interés legal anual que establece el artículo 362 del Código de Comercio se encuentra fijado al 6% (seis por ciento); en tal virtud la suscrita Juez considera que es justo y equitativo condenar a la parte demandada el pago de intereses moratorios a razón del treinta por ciento anual que es cinco veces el interés legal.
"En mérito de lo expuesto, deberá condenarse a la parte demandada a pagar a la actora la cantidad que resulte por concepto de interés moratorio a razón del 30% treinta por ciento anual, generados sobre el importe del pagaré base de la acción, a partir del día siguiente de su vencimiento, esto es dos de febrero de dos mil doce y hasta la total solución del adeudo, cantidad que deberá ser regulada en el incidente correspondiente."
Como se advierte, se determinó que el interés del diez por ciento mensual equivalía a una tasa anual de ciento veinte por ciento, lo que obtuvo al multiplicar por los doce meses que contiene un año el porcentaje de interés pactado por un mes. Operación aritmética que, desde luego, es la adecuada para obtener la tasa de interés anual si se cuenta con el dato de la tasa de interés mensual.
En suma, si la responsable, en el ejercicio obligatorio de su facultad de análisis oficioso estableció que los intereses moratorios pactados a una tasa mensual del 10% (diez por ciento) resultaban en usura y prudencialmente resolvió reducirlos hasta la tasa que estimó adecuada, si, además, justificó esa reducción razonadamente, entonces es palmario que la sentencia reclamada sí guarda coherencia entre lo demandado y lo probado con lo resuelto. De ahí lo infundado del concepto de violación.
En esas condiciones, ante la ineficacia de los motivos de desacuerdo y sin que se advierta queja que deba suplirse, procede negar a la quejosa la protección federal solicitada.
- Violaciones Procesales
- B La Parte Quejosa No Formuló Conceptos De Violación De Carácter Adjetivo O Procesal
- Violaciones De Fondo
- C Esa Tasa De Interés Es Contraria Al Diez Por Ciento Mensual Que Pactaron Las Partes Libremente
- Artículo Derecho A La Propiedad Privada
- F Existencia De Garantías Para El Pago Del Crédito
- J Otras Cuestiones Que Generen Convicción En El Juzgador
- Reducción Prudencial De Los Intereses Pactados
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se
- Artículo
- Vi La Firma Del Suscriptor O De La Persona Que Firme A Su Ruego O En Su Nombre
- La Jurisprudencia En Ningún Caso Tendrá Efecto Retroactivo En Perjuicio De Persona Alguna