AMPARO DIRECTO 261/2015. 3 DE DICIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Fecha: 29-Abr-2016
Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
"...
"II. Si están fijados en días, se computarán sólo los hábiles entendiéndose por éstos aquellos en que se encuentren abiertas al público las oficinas de las Salas del tribunal durante el horario normal de labores. La existencia de personal de guardia no habilita los días en que se suspendan las labores."
3. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXI, mayo de 2010, página 830, registro digital: 164618.
4. "Artículo 79. La autoridad que conozca del juicio de amparo deberá suplir la deficiencia de los conceptos de violación o agravios, en los casos siguientes:
"...
"V. En materia laboral, en favor del trabajador, con independencia de que la relación entre empleador y empleado esté regulada por el derecho laboral o por el derecho administrativo;
"...
"En los casos de las fracciones I, II, III, IV, V y VII de este artículo la suplencia se dará aun ante la ausencia de conceptos de violación o agravios."
5. Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 11, Tomo I, octubre de 2014, página 1106 «y Semanario Judicial de la Federación del viernes 17 de octubre de 2014 a las 12:30 horas», registro digital: 2007681.
6. Véanse, por ejemplo, las jurisprudencias 2a./J. 100/2009, de rubro: "PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO. LA BASE SALARIAL PARA SU CÁLCULO SE INTEGRA ÚNICAMENTE POR LOS CONCEPTOS DE SUELDO, SOBRESUELDO Y COMPENSACIÓN ESTABLECIDOS EN EL TABULADOR REGIONAL (ALCANCES DE LA JURISPRUDENCIA 2a./J. 126/2008)." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXX, agosto de 2009, página 177, registro digital: 166611); 2a./J. 12/2009, de rubro: "AYUDA DE DESPENSA. NO DEBE CONSIDERARSE PARA EFECTOS DE LA CUANTIFICACIÓN DE LA PENSIÓN JUBILATORIA DE LOS TRABAJADORES AL SERVICIO DEL ESTADO." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIX, febrero de 2009, página 433, registro digital: 167971); 2a./J. 63/2013 (10a.), de rubro: "ISSSTE. DISTINCIÓN ENTRE SALARIO TABULAR Y TABULADOR REGIONAL PARA EFECTOS DE LA DETERMINACIÓN DEL MONTO DE LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro XX, Tomo 1, mayo de 2013, página 774, registro digital: 2003612); 2a./J. 114/2010, de rubro: "ISSSTE. CARGA DE LA PRUEBA TRATÁNDOSE DEL AJUSTE A LA PENSIÓN JUBILATORIA (LEGISLACIÓN VIGENTE HASTA EL 31 DE MARZO DE 2007)." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXXII, agosto de 2010, página 439, registro digital: 164022); y 2a./J. 58/2008, de rubro: "HOJA ÚNICA DE SERVICIOS EXPEDIDA POR LAS AFILIADAS DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO. LOS DATOS EN ELLA ASENTADOS NO PUEDEN TOMARSE COMO ÚNICA BASE PARA CALCULAR LA CUOTA DIARIA PENSIONARIA, CUANDO EL TRABAJADOR ADVIERTA ERRORES U OMISIONES EN SU CONTENIDO." (Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXVII, abril de 2008, página 572, registro digital: 169879).
7. "Décimo Octavo. Los jubilados, pensionados o sus familiares derechohabientes que, a la entrada en vigor de esta ley, gocen de los beneficios que les otorga la ley que se abroga, continuarán ejerciendo sus derechos en los términos y condiciones señalados en las disposiciones vigentes al momento de su otorgamiento."
8. "Artículo 94. A partir del día en que el extrabajador adquiera la calidad de pensionista directo, el instituto se obligara a cubrirle:
"- Primer pago de pensión. Es la sumatoria de las cuotas diarias devengadas y futuras, hasta el día anterior a la fecha en que se incorpore al pensionista directo en la nómina.
"- Pensión mensual. Es el equivalente a 30 días de la cuota diaria vigente, pagándose anticipadamente desde el primer día hábil del mes que corresponda.
"- Pago único por el monto de 5 o 6 días de la cuota diaria de pensión que se encuentre vigente en el mes de julio de cada año, como ajuste a la cantidad de días que define el año calendario.
"- Aguinaldo. Es la gratificación anual igual en número de días a la que se concede a los trabajadores en activo, siendo liquidable en dos exhibiciones; la primera parte, se cubre antes del día 15 de diciembre y la segunda, a más tardar el 15 de enero. El pago se hará en forma proporcional, tomando como referencia la fecha de inicio de la pensión directa.
"- Bono de despensa. Es la gratificación mensual que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva.
"- Previsión social múltiple. Es la gratificación diaria que se concede a los pensionistas directos, cuyo monto es fijado por la H. Junta Directiva de los conceptos de deducción de las pensiones directas" (énfasis añadido).
9. "Tercero. Se abrogan el Manual de Procedimientos de la Tesorería Delegacional ... El Manual de Procedimientos de Pensiones Directas y Otras Prestaciones Derivadas ... expedidos por acuerdo del director general de fecha 25 de abril de 1994; así como el manual de ..."
10. "Tercero. Se abroga el Manual de Procedimientos para las Delegaciones del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, expedido por acuerdo de la directora general del ISSSTE, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 16 de octubre de 2000, y sus actualizaciones autorizadas los días 28 de junio de 2001; 20 de junio y 18 de julio de 2002 y el 1 de junio de 2003.-Así como cualquier otra disposición del mismo nivel que se oponga a los manuales que se expiden mediante este acuerdo."
- Resultando
- Iii Autoridad Responsable
- Iv Acto Reclamado
- Considerando
- Ahora Bien El Artículo De La Señalada Ley Dispone Lo Siguiente
- B Compatibilidad
- C Aumento Generalizado A Los Trabajadores En Activo
- Apoya Lo Anterior La Jurisprudencia Pj De Rubro Y Texto Siguientes
- Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada De Treinta De Junio De Dos Mil Quince Y En Su Lugar
- Tiene Aplicación La Jurisprudencia Aj A Del Contenido Siguiente
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
- Artículo El Cómputo De Los Plazos Se Sujetará A Las Reglas Siguientes
- Artículo Primero Se Expiden Los Siguientes Instrumentos Normativos
- I Personal Civil En Los Términos Siguientes
- Administración Pública Federal
- Artículo