AMPARO DIRECTO 261/2015. 3 DE DICIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 261/2015. 3 DE DICIEMBRE DE 2015. UNANIMIDAD DE VOTOS. PONENTE: CARLOS CARMONA GRACIA. SECRETARIO: HUGO ALFONSO CARREÓN MUÑOZ.

Fecha: 29-Abr-2016

Deje Sin Efectos La Sentencia Reclamada De Treinta De Junio De Dos Mil Quince Y En Su Lugar

2. Emita otra en la que considere que el actor pensionado sí tiene el derecho al incremento de las prestaciones que recibe adicionales a su pensión, denominadas bono de despensa y previsión social múltiple, en proporción al aumento de las prestaciones en dinero que reciben de manera general los trabajadores en activo, conforme al artículo 57, último párrafo, de la Ley del Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado, vigente hasta el treinta y uno de marzo de dos mil siete; resolviendo lo que corresponda.

Por otra parte, con fundamento en el artículo 193, último párrafo, relacionado con el diverso 192, último párrafo, ambos de la Ley de Amparo, se concede a la autoridad responsable el término de quince días para cumplir la ejecutoria de amparo, pues, aunque dadas las directrices, se estima que le representa un grado de dificultad mínimo, lo cierto es que para este tribunal no escapa la carga laboral con la que cuentan los órganos jurisdiccionales, como lo es la autoridad responsable, y en aras de privilegiar el cumplimiento exhaustivo de lo ordenado.