Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Fecha: 13-Ene-2017
A Deje Insubsistente Dicha Resolución Y
b) Dicte otra en la que, manteniendo lo relativo al acreditamiento del delito de robo calificado (diversos tres), así como la plena responsabilidad penal en su comisión, grado de culpabilidad, compurgación de la pena privativa de libertad, los aspectos de la reparación del daño -satisfecho-, y suspensión de los derechos políticos, determine que es aplicable lo dispuesto por el artículo 71 Ter del Código Penal para el Distrito Federal y reduzca la pena de prisión que impuso de quince años, en una tercera parte, así como los aspectos que de ello deriven.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- Una Vez Hecho Lo Anterior Podrá Entrar Entonces Al Tema De La Determinación De La Pena
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Lo Anterior Se Considera Fundado En Razón A Lo Siguiente
- Se Explica
- A Deje Insubsistente Dicha Resolución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve