AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Fecha: 13-Ene-2017
Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
"...
"En caso de concurso real, se impondrá la pena del delito que merezca la mayor, la cual podrá aumentarse con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, sin que exceda del máximo señalado en el artículo 33 de este código."
Del precepto transcrito, se advierte que para el caso del concurso real de delitos, el Juez deberá imponer la pena del delito que merezca la mayor; sin embargo, ésta podrá ser aumentada con las penas que la ley contempla para cada uno de los delitos restantes, siempre y cuando no exceda del máximo, a que se refiere el artículo 33 del Código Penal en cita.
Asimismo, resulta conveniente hacer referencia al concurso real, el artículo 28 del mismo ordenamiento establece lo siguiente:
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- Una Vez Hecho Lo Anterior Podrá Entrar Entonces Al Tema De La Determinación De La Pena
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Lo Anterior Se Considera Fundado En Razón A Lo Siguiente
- Se Explica
- A Deje Insubsistente Dicha Resolución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve