AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Fecha: 13-Ene-2017
Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve
ÚNICO.-La Justicia de la Unión ampara y protege a **********, contra el acto y la autoridad precisados en el resultando 1 de esta resolución, para los efectos indicados en la parte final del considerando III.
Notifíquese; con testimonio de la presente ejecutoria vuelvan los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así, lo resolvió el Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, por mayoría de votos de los Magistrados Horacio Armando Hernández Orozco -presidente, quien formulará voto concurrente- y Francisco Javier Sarabia Ascencio -ponente-, con el voto particular del Magistrado José Luis Villa Jiménez.
En términos de lo previsto en los artículos 13, 14 y 18 de la Ley Federal de Transparencia y Acceso a la Información Pública Gubernamental, en esta versión pública se suprime la información considerada legalmente como reservada o confidencial que encuadra en esos supuestos normativos.
Nota: La tesis de jurisprudencia 239, de rubro: "PENA, INDIVIDUALIZACIÓN DE LA. ARBITRIO JUDICIAL."; la jurisprudencia identificada con el número 1a./J. 13/2011 (10a.), de rubro: "REDUCCIÓN DE LA PENA PREVISTA EN LOS ARTÍCULOS 71 TER Y 71 QUÁTER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL. REQUISITOS PARA SU PROCEDENCIA." y la tesis aislada 1a. CLXIV/2014 (10a.), de título y subtítulo: "REDUCCIÓN DE LA PENA. EL BENEFICIO PREVISTO EN EL ARTÍCULO 71 TER DEL CÓDIGO PENAL PARA EL DISTRITO FEDERAL, ES ACORDE CON EL PRINCIPIO PRO PERSONA.", citadas en esta ejecutoria, aparecen publicadas en el Apéndice al Semanario Judicial de la Federación 1917-2000, Tomo II, Materia Penal, Jurisprudencia, Primera Parte, Suprema Corte de Justicia de la Nación, página 178; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Libro VIII, Tomo 1, mayo de 2012, página 944; y, Semanario Judicial de la Federación del viernes 25 de abril de 2014 a las 9:32 horas, así como en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 5, Tomo I, abril de 2014, página 812, respectivamente.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- Una Vez Hecho Lo Anterior Podrá Entrar Entonces Al Tema De La Determinación De La Pena
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Lo Anterior Se Considera Fundado En Razón A Lo Siguiente
- Se Explica
- A Deje Insubsistente Dicha Resolución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve