Suprema Corte de Justicia de la Nación
AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Fecha: 13-Ene-2017
Artículo
"...
"La imposición de las penas, su modificación y duración son propias y exclusivas de la autoridad judicial."
En efecto, el Juez previo a la imposición de la pena o a su determinación procedente en el caso, debe conocer los hechos concretos y cerciorarse de que los mismos queden plenamente demostrados en autos, así como que sean constitutivos de delito y, asimismo, debe cerciorarse de que ha quedado demostrada la plena responsabilidad del enjuiciado.
- Considerando
- A Planteamiento De Inconstitucionalidad
- Lo Anterior Es Infundado
- Artículo Aplicación De La Sanción En El Caso De Concurso De Delitos
- Hay Concurso Real Cuando Con Pluralidad De Acciones U Omisiones Se Cometen Varios Delitos
- Artículo
- Una Vez Hecho Lo Anterior Podrá Entrar Entonces Al Tema De La Determinación De La Pena
- B Aspectos De Mera Legalidad En La Sentencia Reclamada
- Lo Anterior Se Considera Fundado En Razón A Lo Siguiente
- Se Explica
- A Deje Insubsistente Dicha Resolución Y
- Por Lo Expuesto Y Fundado Se Resuelve