AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC

Fecha: 13-Ene-2017

Considerando

III.-Estudio. Los conceptos de violación hechos valer por ********** -en adelante **********- unos son infundados y otro fundado y suficiente para que se le conceda para efectos la protección de la Justicia Federal.

En la demanda de amparo, el peticionario de derechos fundamentales formuló un concepto de violación que envuelve un tema de inconstitucionalidad de ley, y en los restantes controvierte aspectos de mera legalidad. De modo que, por razones de claridad en la sentencia, esos temas se abordarán precisamente en ese orden.