AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO 159/2016. 2 DE SEPTIEMBRE DE 2016. MAYORÍA DE VOTOS, CON VOTO CONCURRENTE DEL MAGISTRADO HORACIO ARMANDO HERNÁNDEZ OROZCO. DISIDENTE: JOSÉ LUIS VILLA JIMÉNEZ. PONENTE: FRANCISCO JAVIER SARABIA ASCENCIO. SECRETARIO: CARLOS ERNESTO FRANC

Fecha: 13-Ene-2017

A Planteamiento De Inconstitucionalidad

El inconforme medularmente sostiene que el artículo 79, párrafo segundo, del Código Penal para el Distrito Federal es inconstitucional, en el sentido de que deja al libre arbitrio del juzgador la suma de punibilidades tratándose de concurso real de delitos, violando con ello las garantías de seguridad y certidumbre jurídica, ya que no es posible saber con exactitud en qué momento, o qué requisitos debían ser cubiertos para que pudieran aumentarse las penas en caso de un concurso real de delitos.